SAP Barcelona 460/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:9561
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 460/2007

Barcelona, catorce de septiembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 71/2007

Juicio Ordinario n.: 11/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Cerdanyola del Vallès

Objeto del juicio: indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento parcial de contrato (cesión en pago de permuta)

Motivos del recurso: novación consentida e inexistencia de perjuicio y, por tanto, de derecho a indemnización

Apelante: Promodad, S.A.

Abogado: J. Guiral Segovia

Procurador: A. Casajuana Palet (Cerdanyola)

Apelados: Marisol y Federico

Abogado: A. Sala Planell Esqué

Procuradora: I. Pallerola Font (Cerdanyola)

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de diciembre de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a indemnizarle por daños y perjuicios en la cantidad de 8.729,69 euros, con más los intereses legales y las costas del presente juicio. Relata que contrató con la demandada un contrato de permuta y que recibió en pago una vivienda que presenta, en el centro de una habitación principal, un pilar de hormigón. Imputa incumplimiento contractual e invoca el art. 1101 C.c., con reclamación de una indemnización por la pérdida de uso.

    La parte demandada contesta y alega que el contrato preveía posibles modificaciones, que se produjeron y fueron comunicadas a los actores y aceptadas por éstos, en especial la conversión de una habitación doble en individual, a causa del pilar. Añade que tuvo que desplazar el pilar por exigencias del Ayuntamiento sobre la rampa del aparcamiento. Subsidiariamente, pide la compensación con la mayor medida final de la superficie de la finca.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de julio de 2006, considera acreditado el incumplimiento contractual, por la presencia del pilar de hormigón: la rectificación a lápiz, en un plano firmado, no prueba conocimiento de los permutantes y la reforma no está amparada por el pacto contractual sobre derecho de modificación del proyecto. Pero el juez entiende que no se ha perdido superficie, sino que se ha producido un perjuicio estético, que valora, ponderadamente, en 6.000 euros. En suma, estima parcialmente la acción ejercitada y condena a la demandada al pago a los actores de la cantidad de 6.000 euros y al pago de los intereses legales de la cantidad indicada. No se pronuncia sobre las costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente reitera que los cambios fueron conocidos y aceptados y su posibilidad estaba prevista en el contrato. Niega la existencia de perjuicios y añade que el informe del Sr. Rogelio no tiene carácter pericial, con impugnación de los cálculos judiciales.

    El apelado se opone y defiende la interpretación del contrato contenida en la sentencia

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 6 de septiembre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a...

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