SAP Girona 387/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2007:1140
Número de Recurso365/2006
Número de Resolución387/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 365/06

JUICIO DE FALTAS Nº 12/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ÚNICO DE PUIGCERDÀ

SENTENCIA Nº 387/2007

En Girona, a 3 de septiembre de 2.007.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerdà, en el Juicio de Faltas nº 12/05 por una presunta falta de lesiones por imprudencia del Código Penal, habiendo sido parte apelante Jose Carlos en nombre y representación de su hija menor de edad Carina, representado y asistido por el letrado D. JOAN PLANELLA SAU, al que se opusieron Fermín, Jose Enrique, la entidad mercantil ESTACIÓN DE ESQUÍ LA MASELLA y la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS, representados y asistidos por la letrado Dª. BELÉN FUSTERO SAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

" ABSOLDRE a Jose Enrique i Fermín com autors d'una falta de lesions per imprudencia, i imposar les costes processals d'ofici."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Jose Carlos en nombre y representación de su hija menor de edad Carina con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba porque a su entender la rendida en el plenario resulta suficiente para dictar una sentencia condenatoria.

El recurso no merece prosperar.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada, entre otras, en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o...

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