SAP Valencia 380/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:2633
Número de Recurso181/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

380/2008

Rº 181/08

SENTENCIA Nº_380

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de CATARROJA, con el nº 000140/2006, por D. Carlos Daniel Y D. Oscar contra CENTRO GUIA S.L. Y MAPFRE EMPRESAS S.A., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Oscar y Carlos Daniel representado por el Procurador D.GARCIA VIVES, PAULA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de CATARROJA, en fecha 18 de Julio de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por Don Oscar y Don Carlos Daniel, representados por la Procuradora Sra. García Vives y asistida por la Letrada Doña Alicia Temprado García, contra El Centro Docente la Guia S.L. y la Cía. Mapfre Empresas S.A., y debo absolver y absuelvo a los demandados de todo pedimento con expresa condena en costas a la parte actora.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Oscar y Carlos Daniel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Junio de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carlos Daniel y Oscar presentaron demanda con fundamento en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil en reclamación de 37.360'72 euros contra Mapfre Industrial y Centro Docente Guía SL,cantidad que comprende los daños y perjuicios sufridos por sus hijas menores con motivo de los hechos acontecidos el 20 de Diciembre de 2004 en el Centro Docente Guía SL. Las menores Flor y Nuria eran alumnas del colegio cuando ocurrieron los hechos que fueron los siguientes : el día 20 de Diciembre mientras las menores estaban en el comedor del colegio fueron objeto de castigo por parte del Director, el castigo consistió en encerrarlas en un aula sin ningún tipo de vigilancia por parte del personal del centro y en compañía de otro menor Carlos Francisco de 13 años quien también había sido castigado y era considerado por el centro como conflictivo. Que cuando estaban en el aula de castigo el menor Carlos Francisco se bajo los pantalones e incitó a las menores a que le chuparan, le tocaran y le dieran besitos en sus genitales. A la salida del colegio Flor se lo conto a su madre, hechos que fueron corroborados por María Rosa e Bernardo, hermanos de Carlos Francisco. El día 21 de Diciembre de 2004 la madre de Flor solicitó tener una reunión con el director para que le diera una explicación de lo ocurrido y por que había encerrado a una niña de 4 años con un niño de 13 años e informó a la madre de Nuria que nada sabía. El director no les dió ninguna explicación, pero les confirmó que las niñas habían estado con el menor, los padres al desconocer que es lo que había sucedido mientras estuvieron en compañía del menor las llevaron al hospital donde se verifico que no existían lesiones físicas pero a partir de los hechos empezaron a observar cambios de conducta en las niñas, se solicito ante la Conselleria de Bienestar Social y solo acudieron una vez al Instituto Espill ( servicio de atención psicopedagógica del menor ) pero como no resultó satisfactorio acudieron a una psicóloga para que la examinara e hiciera un informe. La acción negligente que imputa a los demandados es dejar castigadas a las niñas con uno conflictivo y a solas y sin vigilancia alguna. Los demandados se opusieron a la demanda alegando que en el centro no hay aulas de castigo ni técnicas de castigo como la que se dice en la demanda, que la hora de comer se organiza en tres comedores distintos según sea infantil, primaria y secundaria, y que cuando los alumnos de educación infantil han terminado de comer pasan al aula que se utiliza como de descanso durante media hora para reposar la comida y en esta aula el titular del centro vigila personalmente a los niños y a las 14'30 horas salen al patio. Lo que paso fue que las niñas estuvieron en el aula de descanso salieron todos en fila hacia el patio recorriendo un pasillo de unos 15 metros, quedándose el titular del centro a esperar a que saliera el ultimo y es durante el escaso tiempo que se tarda en recorrer el pasillo el momento en que las niñas pudieron cruzarse con los alumnos de sexto y debió ser en ese momento cuando le dijeron a las niñas palabras soeces. Finalizada la...

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