SAP Las Palmas 87/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2007:619
Número de Recurso517/2006
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 517/2006

-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 517/2006

Asunto: Juicio Ordinario número 270/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Puerto del Rosario

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Doña Rosalía Fernández Alaya

Don Ildefonso Quesada Padrón

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de febrero del año dos mil siete.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 270/2003) seguidos a instancia de DON Gabriel, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel de León Corujo y asistida por la Letrada Doña Pino López Acosta, contra DON Casimiro, DOÑA María Consuelo, LA ANTÁRTIDA CÍA. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, siendo esta última parte apelante, representada en esta alzada y defendida por el Sr. Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, y la Aseguradora ANTÁRTIDA representada por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado D. Alejandro Díaz Marrero; a dichos autos se acumularon los seguidos bajo el número 405/2003, promovidos por DOÑA Regina contra la CÍA. DE SEGUROS ANTÁRTIDA S. A., LA ASEGURADORA PREVISIÓN ESPAÑOLA S. A. y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con las representaciones y defensas antes indicadas, los que comparecieron ante este Tribunal, y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Vanesa Guerra Gutiérrez, en nombre y representación de D. Gabriel, debo condenar y condeno solidariamente a D. Casimiro y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar al actor la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (5.228,90€), condenando igualmente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar el interés de 20% anual desde el 29 de de agosto de 1998, absolviendo a los co-demandados Dña. María Consuelo y LA ANTÁRTIDA, S. A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a D. Casimiro de las costas causadas a la parte actora, con imposición a la parte actora de las costas causadas a Dña. María Consuelo y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las demás.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Naya Nieto, en nombre y representación Dña. Regina, debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CENTIMOS-28.453,40€), condenando igualmente a la entidad aseguradora a pagar el interés de un 20% anual desde el día 29 de agosto de 1998, absolviendo a las entidades PREVISIÓN ESPAÑOLA S. A. y LA ANTARTIDA, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, se recurrió en apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros codemandado, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria ANTÁRTIDA y el actor Sr. Gabriel presentaron escritos de oposición al recurso alegando cuanto tuvieron por conveniente, formulándose impugnación por el Sr. Casimiro, quien previamente había preparado recurso de apelación y dejó transcurrir el plazo legal sin interponerlo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del iudex a quo se interpuso recurso de apelación por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, quien no realizó la correspondiente consignación a tenor de lo establecido en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando falta de legitimación pasiva por entender que el vehículo causante del siniestro estaba asegurado en la entidad LA ANTÁRTIDA en la fecha del mismo y discrepando en cuanto a los intereses señalados en la resolución combatida, por lo que interesó la revocación de la misma y se le absolviese con costas a la parte adversa.

Por su parte el codemandado Sr. Casimiro, quien inicialmente había preparado recurso de apelación pero no presentó el correspondiente escrito de interposición dentro del plazo legal, por lo que se declaró desierto el mismo por resolución del 21.2.06, se opuso al recurso del Consorcio e impugnó la sentencia e interesó la revocación de la misma y la desestimación de la demanda con costas en ambas instancias a...

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