SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:11465
Número de Recurso1051/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintiséis de septiembre de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 639/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona , a instancia de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JJM OLAYA MARTOS, S.L., representada por el procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por la abogada Dña. Lorena Méndez Jiménez, contra la DIRECCION000 DE BARCELONA., representada por el procurador D. Ernest Huguet Fornaguera y defendida por la abogada Dña. Cristina Finó Macías, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas litigantes, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha treinta de junio de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Jesús de Lara Cidoncha en nombre y representación de Construcciones y Reforma JJM Olaya Martos, S.L. contra D. Clemente en calidad de legal representante de la DIRECCION000 de Barcelona, representada por el Procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera, sobre reclamación de cantidad, que se estima en 3.710.437 Pts TRES MILLONES SETECIENTAS DIEZ MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS, modulando la cuantía reclamada por estimar incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en conjunto, sin desmerecer el encargo efectuado. Así mismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Barcelona, contra a mercantil Construcciones y Reformas JJM Olaya, SL, representada por el Procurador Jesús de Lara Cidoncha, declarando no haber lugar a la misma procediendo la absolución de la demanda reconvencional; todo sin hacer expresa condena en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes litigantes y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiuno de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sociedad demandante y la comunidad de propietarios demandada y reconveniente contrataron la realización de obras por la primera en el edificio del la segunda, consistentes en la rehabilitación de ciertos elementos del inmueble, principalmente en la fachada.

Se formuló a dicho efecto un presupuesto, acompañado con la demanda y con la contestación, cuyo importe total era de 14.415.165 pesetas. La actora reclama la cantidad de 4.089.889 pesetas que, del total presupuestado, dejó a deber la comunidad de propietarios. Al mismo tiempo, solicita el pago de obras realizadas fuera de presupuesto, por importe de 620.548 pesetas, que aparecen descritas y valoradas en los documentos 4 a 7 de la demanda.

La comunidad de propietarios reconoce que no ha pagado la cantidad de 4.089.889 pesetas del total presupuestado inicialmente. Pero afirma que no se ejecutó toda la obra contratada, que una parte de la ejecutada lo fue defectuosamente, que se causaron daños en las instalaciones del edificio al realizar las obras y, por último, que no es cierto que se realizasen obras extrapresupuestarias. Reconviene y solicita la condena de la inicialmente actora a abonarle la suma de 4.537.680 pesetas.

La cantidad reclamada por la comunidad de propietarios lo es con fundamento en el informe pericial acompañado a la contestación y reconvención como documento número 4, abordando el informe, por un lado diversas partidas del presupuesto y, por otro, el coste de la reparación de los daños producidos al realizar las obras. La partida 1.06 es considerada en el informe en su totalidad, es decir, por 18.252 pesetas, aduciéndose en el dictamen que está pendiente un canalón de recogida en claraboya del patio de luces. La partida 1.09, referida a reparación de grietas, es considerada también en la totalidad de su importe, ascendente a 182.000 pesetas, por no haberse reparado grietas en paramentos verticales. La partida 1.15, consistente en pintura de ciertos paramentos, de importe total 314.925 pesetas, es considerada en una mitad de su montante, es decir, en 157.462 pesetas, al considerar que sólo se dio una mano de las dos presupuestadas. La partida 1.18, referida a revestimiento de paramentos exteriores, es la de más importe, pues asciende en el presupuesto a 5.113.940 pesetas. Se consideran en el informe dos cantidades relativas a esa partida. Una de 1.210.400 pesetas, por no haberse efectuado el lavado precio de la superficie y otra de 1.876.120 pesetas por deficiencias en aplicación del material.

Estas cantidades a descontar del presupuesto ascienden, en el repetido informe pericial, a un total de

3.444.234 pesetas. Sumando a esa cantidad la correspondiente a desperfectos, valorada también en el informe, se obtiene la suma reclamada en la reconvención, de 4.537.680 pesetas. Como puede verse, esta suma reclamada incluye partidas no realizadas, partidas realizada:. defectuosamente y que, por tanto, se minoran respecto al presupuesto previsto y, además, los desperfectos. De ese modo, la comunidad de propietarios solicita que no se la condene a pagar lo que queda del presupuesto y, además, que se condene a la sociedad actora a pagarle esa suma de 4.537.680 pesetas.

El Juzgado se limitó en su sentencia a conceder a la actora principal la cantidad reclamada menos un millón de pesetas, que consideró oportuno deducir por estimar incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (como expresa en el Fallo, con técnica poco ortodoxa, pues los fallos (le las sentencias no conviene que incorporen razonamientos, sino sólo el mandato escueto y claro del tribunal), y desestimó la reconvención íntegramente.

Segundo

Ya se puede adelantar que la forma de proceder del Juzgado no es compartida por la Sala, pues es obligado que los tribunales, cuando falten medios de prueba, lleguen a sus conclusiones aplicando las normas sobre la carga de la prueba, que obligan a resolver de un determinado modo en función de qué es lo que no se prueba y de a quién corresponde acreditar aquello que no se probó.

Para aplicar esas normas sobre carga de la prueba, ha de recordarse que el articulo 1.214 del Código Civil dispone que incumbe la prueba de las obligaciones a quien reclama su cumplimiento y la de suextinción a quien la opone. De acuerdo con dicho precepto, la prueba de haber realizado todas y cada una de las obras incumbe a la sociedad demandante que postula su pago. Por tanto, si no prueba la realización de una parte de la obra (sea o no presupuestada), no podrá reconocérsele su derecho a cobrarla. La existencia de defectos en las obras realizadas constituye un hecho que extinguiría la obligación de pagar su precio o, si se quiere, impediría su nacimiento. Como tal hecho impeditivo de la existencia de la obligación o extintivo de la misma, corresponde su prueba a la parte que afirma la existencia de esos defectos. Por tanto, la falta de prueba de defectos en la obra realizada provocará que no se considere extinguida la obligación de pagar la obra realizada pero pretendidamente defectuosa.

Por último, la falta de prueba por la comunidad de propietarios de los daños cuyo pago reclama a Construcciones y Reformas JJM Olaya Martos, S.L., impedirá que pueda reconocérsele el derecho al cobro.

Con estos criterios ha de considerarse la cuestión litigiosa, partiendo, evidentemente, de las alegaciones de las partes y, por lo que se refiere a las cosas no hechas o hechas mal, del contenido del informe pericial acompañado con la contestación y reconvención, que es donde se...

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