SAP Asturias 134/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2001:1145
Número de Recurso734/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 734/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Gijón, promovido por DOÑA Victoria , representada por la Procuradora Sra. García Boto y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Canal, como demandada en primera instancia contra DOÑA Eva , representada por el Procurador Sr. Muñiz Solís y dirigida por la Letrada Sra. C. Cuadra, como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Gijón dictó Sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así. Que rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y entrando en el estudio del fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Dolores Alvarez Morilla, ten nombre y representación de Doña Eva , contra Doña Victoria , que fue representada por el Procurador D Jorge Somiedo Tuya, y, en consecuencia, condeno a la demandada a satisfacer a la actora, como indemnización, la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientas siete pesetas ,176.707 ptas.). Se recuerda a Doña Victoria la obligación de respetar las vigentes ordenanzas en materia de tenencia de animales de compañía. Se remitirá copia de la presente resolución al Iltmo. Ayuntamiento de Gijón, con el fin de que, si se tiene por conveniente en la entidad local, se adopten las medicas oportunas en ejercicio de las competencias propias en el campo administrativo. Se impone a la condenada el pago del total de las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecinueve de marzo de dos mil uno.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente desestimada la excepción de falta de legitimación de la demandada Doña Victoria , por las acertadas razones expuestas en el fundamento jurídico primero de la Sentencia de primera instancia, no impugnadas de modo expreso por la parte recurrente en el acto de la vista, las cuestiones quede nuevo se plantean en virtud del recurso de...

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