SAP Málaga 324/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:2119
Número de Recurso449/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 324.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN N° 449/2001

JUICIO N° 85/2000

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de mayo de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos Francisco que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. DIAZ ORTIZ-TALLO, ANA. Es parte recurrida MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Lázaro y MAPFRE que están representados respectivamente por los Procuradores D. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL, OLMEDO CHELI, JESUS, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Febrero de 2.000, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando la demanda interpuesta por la representación de d. Carlos Francisco frente a Dña. Regina y a la Compañía Mutua Madrileña del Automóvil debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1.750 dirams y 152.509 francos belgas conforme al cambio a moneda española que según la cotización oficial se establezca en el momento del pago, debiendo el demandante acreditar la efectiva reparación del vehículo en el plazo de quince días a partir de la firmeza de la presente resolución, así como el interés del 20% de dicha cantidad desde la fecha del siniestro respecto de la compañía de seguros, imponiendo al demandado las costas del presente procedimiento.Que debo absolver y absuelvo a D. Lázaro y la compañía Mapfre SA. de la pretensión ejercitada frente a los mismos, imponiendo las costas causadas respecto de los mismos a la actora".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Mayo de 2.003 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Ledesma Hidalgo, en la representación que ostenta de D. Carlos Francisco , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 19 de febrero de 2.000 del juzgado de primera instancia e instrucción n° 3 de Marbella por la que admitiendo en parte la demanda de reclamación de cantidad por daños en tráfico condena a Dª. Regina y a la Compañía Mutua Madrileña del Automóvil a abonarle la cantidad de 1.750 dirans y 152.509 francos belgas, una vez que acredite en el plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia la efectiva reparación del vehículo. Entiende, por un lado que también debería de habérsele condenado al codemandado D. Lázaro y a la Cia. Aseguradora Mapfre, ya que aunque hubo un choque en cadena, el referido conductor le colisionó por atrás antes de que la condenada, Sra. Regina , le colisionara por atrás al SR. Lázaro ; en segundo lugar entiende que se le debe de indemnizar con la cuantía reclamada, que correspondía al peritaje efectuado, antes que imponérsele adelantar el importe de la reparación en tan escaso espacio de tiempo.

Por su parte, la Compañía Mutua Madrileña del Automóvil se adhiere al recurso y solicita la condena exclusiva de D. Lázaro y a la Cia. Aseguradora Mapfre, ya que su defendida le colisionó al mismo una vez que se había producido el primer choque, el del mismo contra el Sr. Carlos Francisco , no impugnando el recurso en cuanto a la cuantía de la indemnización; por su parte, la Cia. Aseguradora Mapfre se opone a ambos recursos entendiendo que la sentencia debe de confirmarse.

Segundo

La cuestión principal que ha de resolverse en el presente recurso es la de determinar la persona que debe de considerarse responsable de la colisión, puesto que las dos apelantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR