SAP Zaragoza 666/2002, 15 de Noviembre de 2002
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2002:2668 |
Número de Recurso | 710/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 666/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a quince de Noviembre de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de J. Cognición seguidos con el número 607/00, de que dimana el presente rollo de apelación numero 710/01 en el que han sido partes, apelante , el demandado D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. Carmen Marquesán Peralda y y asistido del Letrado D. Fermín González Guindín, y, apelada, el demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra y asistido del Letrado D. Manuel Albareda Díaz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de la Sociedad General de Autores y Editores contra D. Carlos Miguel , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 336.094 ptas., con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, así como la cantidad que se determine, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, desde la fecha de la demanda hasta el cese de la actividad ilícita en el establecimiento regentado por aquél, con el límite máximo de 800.000 ptas. por todas las cantidades; asímismo se acuerda el cese de la citada actividad ilícita que se realiza en el mencionado establecimiento, siempre que sea el demandado quien continúa explotándolo, con prohibición de reanudarla, y se le imponen a éste las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada
D./Dª Carlos Miguel , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, por la representación de la parte apelante , se solicitó la práctica de prueba documental y testifical, con el resultado que obra en las actuaciones, señalándose para la celebración de Vista el día 14 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y
La Sociedad General...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba