SAP Madrid 730/2005, 25 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha25 Octubre 2005
Número de resolución730/2005

AMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00730/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 409 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a veinticinco de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 409 /2004 , en los que aparece como partes apelantes DON Cosme Y DON Matías, quien a su vez se opuso al recurso interpuesto de contrario representado por el procurador DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ; "LAR 2000, S.A." representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN; "CONSTRUCCIONES SAN MARTIN S.A." representado por el procurador DON ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ; y como apelados DON Hugo Y DON Jose Augusto, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA LUISA LOPEZ- PUIGCERVER PORTILLO; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "DIRECCION000" CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó representado por el procurador DON FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTINEZ-SALAS, y por último como apelado DON Guillermo, sobre reclamación de daños y perjuicios por defectos de construcción determinantes de ruina, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de "C.DIRECCION000" C/ CALLE000 Nº NUM000 contra "LAR 2000 S.A.", "CONSTRUCCIONES SAN MARTIN S.A.", Hugo, Jose Augusto, Guillermo, Cosme Y Matías, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de todos los codemandados por los daños y perjuicios que se le han ocasionado a la actora por su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones que han determinado la existencia de defectos constructivos en las zonas y elementos comunes del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid determinantes de una situación de ruina funcional, y que debo condenar y condeno de forma solidaria a todos los demandados a fin de que por los mismos se proceda a realizar las obras necesarias a fin de dejar las zonas y elementos comunes del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid en perfectas condiciones de habitabilidad, debiendo ser reparados los defectos constructivos que se han considerado acreditados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución según las soluciones constructivas propuestas por el perito judicial en su informe, haciéndoles saber que, caso de no proceder a dicha reparación en un plazo prudencial, deberán abonar a la actora la cuantía que el perito judicial fija como importe total de reparación de las deficiencias observadas, y que debo condenar y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la parte actora la cantidad de 1.742,93 EUROS, cantidad equivalente a 290.000 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución, absolviendo a los codemandados del resto de las peticiones formuladas en su contra en el suplico del escrito de demanda. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la partes apelantes DON Cosme Y DON Matías, quien a su vez se opuso al recurso interpuesto de contrario, "LAR 2000, S.A." y "CONSTRUCCIONES SAN MARTIN S.A."; al que se opusieron las partes apeladas DON Hugo Y DON Jose Augusto, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "DIRECCION000" CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del complejo urbanístico denominado Jardín de Arcentales, sito en la CALLE000, número NUM000, de Madrid, finalizado el 5 de noviembre de 1996, ejercitó, contra la promotora Lar 2000 S.A., la constructora Construcciones San Martín S.A., los aparejadores don Hugo, don Jose Augusto y don Guillermo (el último declarado en rebeldía procesal), y los arquitectos don Cosme y don Matías (contra éstos dos últimos en ampliación de la demanda, al haber estimado el juez de instancia, ante la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por los arquitectos técnicos personados, la necesidad de su llamada al pleito), acción de responsabilidad civil solidaria, reclamando la reparación de los vicios ruinógenos constructivos de los elementos comunes del complejo (vicios de construcción y defecto de dirección inmediata y mediata), al amparo del artículo 1591 del Código civil, detectados en el complejo urbanístico en cuyo proceso constructivo intervinieron los demandados como ponía de manifiesto, según los actores, el informe técnico que aportaban con la demanda, y, para el caso de no ejecución de la reparación dentro del plazo que judicialmente se fije o insuficiencia de las obras de reparación, el pago solidario por los demandados del importe del precio que la realización de las obras habría de comportar, así como el pago solidario de otros daños y perjuicios a justificar en ejecución de sentencia y del coste provocado por la redacción del informe pericial que sirvió de base para la redacción de la demanda (290.000 pesetas), más los intereses legales desde la interposición de ésta, en concepto de daños y perjuicios. Los demandados, excepto el arquitecto técnico don Guillermo, se opusieron a la demanda, unos aduciendo excepciones y todos oponiéndose al fondo. La sentencia de instancia desestimó las excepciones, declaró la existencia de defectos ruinógenos (ruina funcional) descritos, por referencia al informe pericial emitido por el perito designado judicialmente, en el fundamento jurídico cuarto, así como la responsabilidad de todos los demandados en su producción y condenó solidariamente a los demandados a realizar las obras necesarias a fin de dejar las zonas y elementos comunes del complejo de la comunidad actora en perfectas condiciones de habitabilidad, según las soluciones constructivas propuestas por el perito judicial en su informe y, para el caso de no proceder a la reparación en un plazo prudencial, al abono solidario a la actora de la cuantía que el repetido perito fija como importe total de reparación de las deficiencias observadas, así como del importe de 1.742,93 euros correspondiente al coste del informe pericial aportado con la demanda, más intereses legales de ésta suma desde la fecha de la resolución, absolviendo a los codemandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas. Los arquitectos técnicos han consentido la decisión de la primera instancia. Los arquitectos superiores, don Cosme y don Matías, interponen recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba practicada respecto al origen de los defectos alegados por la actora; ausencia de responsabilidad de los arquitectos superiores en los hechos que les imputan; falta de motivación de la condena impuesta; improcedencia de la condena solidaria; inexistencia de vicios ruinógenos; e improcedencia de la condena a abonar los honorarios del técnico redactor del informe pericial aportado con la demanda (documento 9). La promotora, Lar 2000 S.A., interpone recurso de apelación alegando infracción, en la aplicación del artículo 1591 del Código civil, del régimen jurídico construido en torno al mismo por una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en lo que se refiere a la responsabilidad de las partes, así, en cuanto a ella, porque se asimila su actuación a la de un promotor cuando sólo actuó como puro gestor de los intereses de la comunidad actora y aún cuando fuere procedente esa asimilación no cabe imputarle responsabilidad concreta ya que nadie ha discutido su diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y, en lo que se refiere a la comunidad actora, porque no se establece una compensación de culpas con las correspondientes a otros agentes por los defectos en el edificio, como sería lo procedente, al atribuir el informe pericial parte de la responsabilidad por algunos de los defectos al escaso mantenimiento dispensado a la finca; porque del informe pericial no resulta que todos y cada uno de los defectos existentes en el inmueble sean constitutivos de ruina funcional o afecten a la propia finca, ya que parte de los defectos no exceden de imperfecciones corrientes en cualquier obra de magnitud semejante a la considerada y uno de los defectos cuya reparación se reclama se produce en las aceras perimetrales, zona de propiedad municipal ajena al edificio; porque frente al criterio adoptado en la sentencia, el informe pericial sí permite individualizar la responsabilidad por los defectos a los que atribuye carácter ruinógeno; y porque la inexistencia de responsabilidad imputable a la...

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