SAP Madrid 468/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:11789
Número de Recurso512/2005
Número de Resolución468/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00468/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007726 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 512 /2005

JUICIO VERBAL 759 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

Apelante/s: DIRECCION000 DE MADRID_

Procurador: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Apelado/s: Lorenza

Procurador: PILAR MOLINE LOPEZ

SENTENCIA Nº468

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a diecinueve de Octubre del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de los de Madrid bajo el núm. 759/2004 y en esta alzada con el núm. 512/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la DIRECCION000, Madrid, representada por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano y dirigida por el Letrado Don Melitón López Muñoz, y, como apelada, Doña Lorenza, representada por la Procuradora Doña Pilar Moliné López y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Rivera Román.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar Moliné López, en representación de Dña. Lorenza, contra la DIRECCION000, de Madrid, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.109,09 euros, con expresa imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la DIRECCION000, Madrid, se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en infracción de los arts. 348, 218,2 y 326 de la LEC, dado, señala, que el Juzgador de instancia ha incumplido con su deber de valoración de la resultancia probatoria, no ajustándose a las reglas de la lógica y de la razón bajo criterios de la sana crítica, dejándose llevar por juicios de valor e intenciones personales, al considerar que la prueba pericial en autos practicada a instancia de la parte demandante debe prevalecer y primar por encima de todo, incluso por encima del propio reconocimiento de errores, omisiones e inexactitudes de su autor, haciendo alegaciones en justificación de lo precedente, para terminar suplicando la estimación del recurso, se anule (sic) la sentencia recurrida, resolviendo la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a lo que en el mismo expone suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 8 de Julio de 2005,...

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