SAP Málaga 83/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:407
Número de Recurso936/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 83 BIS

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 936/2005

JUICIO Nº 578/2005

En la Ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rubén que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS. Es parte recurrida Fidel, Ángel Jesús, ASEGURADORA ALLIANZ RAS, ROYAL SUN ALLIANCE LIBERTY, Luis Manuel y ASEGURADORA ZURICH S.A. que está representado por el Procurador D. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN, BALLENILLA ROS, PEDRO y GRACIA CONEJO CASTRO y defendido por el Letrado D. LOPEZ JIMENEZ, ANDRES, GARCIA DE-LUCCHI, Mª INMACULADA y FERNANDEZ DONAIRE, EDUARDO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/07/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo absolver y absuelvo a Fidel, la entidad ALLIANZ RAS, Ángel Jesús, LA ENTIDAD ROYAL SUN ALLIANCE-LIBERTU, Luis Manuel Y LA ENTIDAD ZURICH de la pretensión planteada contra los mismos. Respecto a las costas procedecondenar a su pago a Rubén.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07/02/06 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por la recurrente, absuelve a los demandados por entender que no han quedado acreditados los gastos reclamados en concepto de daños del ciclomotor y ropa ni las lesiones y secuelas que se dicen padecidas, se alza la actora interponiendo el presente recurso que basa en que la sentencia no ha tomado en consideración ni valorado otras pruebas practicadas en el acto del juicio, como la declaración prestada por el codemandado Sr. Luis Manuel, padre de los menores, que atendió de urgencia al actor en el lugar y momento de producirse el accidente, siendo enfermero adscrito al centro de salud de Puerta Blanca, que reconoció las lesiones de las que atendió al accidentado y reconociendo el lugar en el que se produjeron, lo que viene a corroborar la validez probatoria de la documental médica aportada, siendo irrelevante que el informe médico aportado se emita dos años después del accidente, por cuanto es en ese momento cuando el facultativo cuenta con los elementos precisos para emitirlo, y siendo reprochable que la sentencia afirme que dicho informe no reúna las condiciones de un informe pericial ex artículo 335 de la LEC , pues la Ley no obliga a quién reclama por lesiones tener que aportar este tipo de documento, añadiendo que no se ha aplicado el principio de inversión de la carga de la prueba, y finalizando alegando que uno de los menores reconoció que el actor sufrió daños en su ropa así como en su ciclomotor, cuyo presupuesto fue modificado reclamando menor cantidad, por cuanto el ciclomotor fue reparado en lo más elemental para poder utilizarlo, como se acredita con la factura de la reparación, la cual si está fechada

La parte apelada interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dispone el artículo 217 de la vigente Ley de E. Civil que, cuando al tiempo de dictar una sentencia o resolución semejante, el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del demando según corresponda a uno u otro la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, señalando a tal efecto que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, mientras que al demandado le incumbe probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos.

Entre los distintos argumentos esgrimidos por la recurrente destaca, en primer lugar, el relativo a la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, que entiende la recurrente sería de aplicación al presente caso. Sin embargo, tal apreciación debe ser desestimada, pues una cosa es la aplicación de tal principio para acreditar la responsabilidad de los intervinientes en la producción de los hechos acaecidos (es decir, su grado de culpabilidad, desplazando al demandado la carga de probar que actuó con la debida diligencia) y otra bien distinta es...

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