SAP Cantabria 86/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2008:26
Número de Recurso351/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM.351/07

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 86/08

Ilma. Sra. Presidente

Dña. María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Marcial Helguera Martínez

D. Joaquín Tafur López de Lemus

º========================================

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Ordinario, núm.663/06, Rollo de Sala núm. 351/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, seguidos a instancia de Mariano y Penélope contra Jose Ramón y otros.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jose Ramón y Clara y Alfonso, representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendidos por el Letrado Sr. Cobo Rivas ; y apelada don Mariano y Penélope, representados por el Procurador Sra. Gamo Macaya y defendido por el Letrado Sra. Gómez Portilla.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 27 de febrero de 2007 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Gamo Macaya, en nombre y representación de D. Mariano y Dª Penélope, contra D. Jose Ramón, Dª Clara y D. Alfonso, y, en consecuencia :

Condenar a los demandadazos a tomar las medidas adecuadas para la cesación en el domicilio de los actores de practica D. Alfonso, bien insonorizando de forma adecuada la habitación en que se encuentre el instrumento musical citado, bien adquiriendo un piano dotado de los dispositivos o mecanismos necesarios para que tales inmisiones sonoras no tengan lugar: en el plazo de un mes y medio los demandados deberán justificar haber adoptado alguna de dichas medidas o, al menos, haber iniciado las gestiones para su inmediata adopción.

Subsidiariamente, para el caso de no adoptarse ninguna medida de cesación de las inmisiones sonoras, deberá D. Alfonso cesar en la práctica del piano en su domicilio.

Condenar a los demandados a abonar a los actores la suma de 4.500 €, más el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la sentencia hasta el total pago.

Imponer a los demandados las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia,...

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