SAP Alicante 102/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2008:629 |
Número de Recurso | 449/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
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A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 449-B-2007
SENTENCIA NÚM. 102
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 576/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandado AUTORECAMBIOS VICENTE S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Dª Coral Escolano Pérez y dirigida por el Letrado Dª Mª del Mar Escolano Pérez, y como apelada-actora AUTOMÓVILES GOMIS S.AL, representada por el Procurador Dª Mª-Ángeles Jover Cuenca con la dirección del Letrado D. Evaristo Manero Pérez.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alicante en los autos de juicio Ordinario nº 576/2005, se dictó en fecha 26-02-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimando la demanda interpuesta por Automóviles Gomis S.A. contra Autorecambios Vicente S.A. debo condenar y condeno a esta última a que abone al actor la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (15.837,06 euros), intereses y costas. "
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 449-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 26-2-2008.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Para la correcta comprensión e interpretación de las obligaciones asumidas por las partes, resulta necesario recoger el contenido del clausulado de las condiciones generales del contrato de alquiler de vehículos sin conductor, suscrito por las partes de fecha de salida 12 de julio de 2004 y, referente al vehículo marca Renault, matrícula E-0418-CJZ, que recoge en su cláusula 4 bajo el epígrafe "El Seguro: El arrendatario y conductores autorizados en el anverso participan de los beneficios de una póliza de seguros de automóviles concertada por el Arrendador, contra la responsabilidad civil (daños a terceros) por cantidad ilimitada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos..." Se añade que serán de cuenta del arrendatario, los daños ocasionados en el vehículo por colisión o vuelco del vehículo o por robo o hurto del mismo.
Se aporta por la parte demandada además...
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