SAP Girona 237/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2004:934
Número de Recurso221/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 237/ 2004 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a Don MARTÍ REGÀS BECH DE

CAREDA y defendido/a por el/la Letrado/a D. JOSEP VIELLA MASEGÚ. Como otra parte apelante D. FENIX DIRECTO representado/a por el/la Procurador/a Dña. MERCE CANAL PIFERRER y defendido/a por el/la Letrado/a Dña SILVIA SOLIGUER.

Ha sido parte apelada TINTORERIA NURIA S.L representado por la Procuradora Doña CARME EXPOSITO RUBIO y defendido por el Letrado D. MARCAL FONTANET SUREDA.

Como otra parte apelada Doña Bárbara Y Don Eloy (declarados en rebeldía procesal).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de TINTORERIA NURIA S.L contra Doña Bárbara , D. Eloy , CIA SEGUROS AXA Y FENIX DIRECTO.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimoíntegrament la demanda formulada per la procuradora Carme Expósito, en nom i representació de Tintorería Nuria, SL, contra Bárbara , Eloy , la companyia d'ssegurances AXA i Fénix Directo, i condemno l'entitat asseguradora AXA a abonar a l'actora la quantitat de 813,35 EUR pels danys materials causats a la part davantera i lateral esquerra del vehicle camió Nissan Cabstar-E matrícula GI-6739-BM, propietat de Tintorería Nuria SL, en la suma de 1.263,70 EUR. Les dites sumes han d'incrementar-se amb els interessos legals, que per a les companyies d'assegurancs han de ser elsque preveu l' art. 20 LCS des de la data del sinistre i fins al pagament complet, amb la indicació que, transcorreguts dos anys des de la data del sinistre, el tipus d'interés será del 20% des de la data de l'accident, amb expressa imposició de costes als demandats en virtut de l' art. 394 LEC i en virtut del criteri del venciment."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de junio de dos mil cuatro.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos aseguradoras demandadas impugnan en apelación la sentencia dictada en primera instancia.

La parte demandante en primera instancia, apelada en esta segunda, sostiene que el recurso de apelación presentado por " AXA" no debió haber sido admitido a trámite. En el caso de ser procedente dicha inadmisión no sería posible entrar a conocer del dicho recurso, por lo que procede estudiar en primer lugar el acierto o desacierto de la admisión a trámite del mismo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia de primera instancia, la indicada sociedad aseguradora manifestó su voluntad de recurrirla mediante la preparación de la apelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la LEC . Del mismo modo procedió la otra aseguradora condenada en primera instancia.

Ante tales escritos de preparación de la apelación, el Juzgado las emplazó, conforme a lo establecido en el artículo en el número 3 del citado artículo 457 , para que interpusieran la apelación. En el plazo señalado para la interposición de la apelación, tan solo la cumplimentó la otra aseguradora, pero no lo hizo así "AXA". Como consecuencia del recurso presentado por "FENIX DIRECTO", se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, aprovechando el traslado "AXA" no solo para oponerse a dicho recurso sino también para impugnar la sentencia de primera instancia.

Dos son las vías que la actual LEC confiere a las partes...

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