SAP Barcelona 23/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteEnric Alavedra Farrando
ECLIES:APB:2004:848
Número de Recurso123/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSDª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHOD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 123/2003-C

MENOR CUANTIA NÚM. 876/97 Y ACUM. 228/98

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 23

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 876/1997 y acumulado nº 228/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancias de DOÑA Nuria , contra CENTRO MEDICO TEKNON S.L. y contra GABINETE DE MEDICINA Y CARDIOLOGIA DOCTORES RIUS Y PUJADES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la codemandada C.M. Teknon S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 2002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la acción ejercitada por DOÑA Nuria contra CENTRO MEDICO TEKNON, debo condenar y condeno a CENTRO MEDICO TEKNON a satisfacer a la actora la suma de ciento ochenta mil trescientos tres euros con sesenta y tres centimos-180.303,63, suma equivalente a la reclamada en pesetas, más intereses legales./ Que desestimando íntegramente la acción ejercitada por DOÑA Nuria contra GABINETE DE MEDICINA Y CARDIOLOGIA DOCTORES RIUS I PUJADES, debo absolver y absuelvo a dicha entidad de todo pronunciamiento en contra./ Las costas serán satisfechas por la demandada condenada, a excepción de las devengadas por la demandada absuelta, que serán satisfechas por la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la codemandada Teknon mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opusieron al recurso de contrario en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2004. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora solicitando no se impongan costas respecto a la codemandada absuelta. Y la codemandada condenada se alza frente la sentencia recurrida solicitando su absolución, alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Se insta demanda por la actora en reclamación de indemnización por la muerte de su esposo frente al Centro Medico Teknon S.L., y derivado de la contestación a la demanda de éste, sobre que la gestión del servicio de urgencias, entre otros, corresponde al Gabinete de Medicina y Cardiología Rius y Pujades, se insta demanda de juicio de menor cuantía frente a éste, que se acumula a la inicial demanda.

En relato de los hechos, queda acreditado que la actora junto su marido Don Oscar , yerno e hija, vecinos de Reus, el día 5 de diciembre de 1995 se dirigieron a Barcelona para una visita con el Doctor Alfredo , consulta que se halla en edificio anexo al C.M. Teknon, la razón de la visita era valorar alternativas al tratamiento oncológico que le estaban aplicando en el Hospital de Bellvitge sobre su afección faringea de carácter neoplásico. Cuando se hallaban en la entrada de Barcelona, en la Diagonal, presentó emisión de sangre por la boca en forma de vómito, acudiendo los Mossos d'Escuadra, y se dirigieron al servicio de urgencias del C.M. Teknon, donde tras su ingreso, y atención del Doctor Vicente , practicándose una serie de pruebas, éste llamó al Doctor Alfredo , y entre los dos decidieron la necesidad de un ingreso inmediato, optándose por la familia y el paciente llevarlo al Hospital de Bellvitge, siendo que según los médicos estaba estable, y no había impedimento para ello, posición de la familia normal atendido a que era tratado de la afección cancerigena en el Hospital de Bellvitge, y la misma familia señaló la posibilidad de llevarlo en su coche -lo que en definitiva no debe ser objeto de recriminación, sino lo contrario atendiendo a la espera que ocasionó la ambulancia, y que además que no se precisaba que ésta fuere medicada o de primer grado-. Siendo, que saliendo del Centro Medico Teknon, a poca distancia del mismo, en la calle Iradier, la esposa que se hallaba dentro de la ambulancia ya indicó al ayudante de la ambulancia que su esposo estaba mal, y en la entrada de la Ronda de Dalt, que se halla al final de la calle Iradier, empieza de nuevo los vómitos de sangre, teniendo una hemorragia digestiva alta, que le ocasionó la muerte, antes de llegar al Hospital de Bellvitge.

La sentencia recurrida desestima la acción dirigida contra el Gabinete de los Doctores Rius y Pujades, lo que no es objeto de recurso por la actora, por lo que no podemos entrar a valorar la responsabilidad del doctor que le atendió en el servicio de urgencias, ni la atención prestada, ni la información dada.

Y, si que estima la Juez a quo la responsabilidad del Centro Teknon, concluyendo que se produjo una demora injustificada...

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