SAP León 98/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:454
Número de Recurso226/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00098/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 226/05

Autos Proced. Ordinario nº 1057/04

Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León.

S E N T E N C I A Nº. 98/06

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.

En León, a cuatro de Mayo de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante CONSTRUCCIONES JESUS ALVAREZ FERNANDEZ S.L., representado por la Procuradora Dª Cristina Muñiz-Alique Iglesias y dirigida por el Letrado D. Carlos Callejo de la Puente; y como apelados D. Gerardo y Dª Maite, representados por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez y dirigidos por el Letrado D. Fernando Cabeza Sañudo. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Del Fueyo Alvarez, en nombre y representación Don. Gerardo Doña. Maite, asistidos del letrado Sr. Fernando Cabezas Sañudo, contra Construcciones y Promociones Jesús Alvarez S.L., representada por la procuradora Sra. Muñiz-Alique Iglesias, y el letrado Sr. Carlos Callejo de la Puente, debo condenar y condeno a la demandada a que, en el plazo de quince dias proceda: 1) A reparar los daños causados en la vivienda de los actores de conformidad con el informe emitido por la perito Dª Raquel, que se acompaña como documento anexo nº 5.- 2) A reparar los daños causados en el local destinado a garaje de conformidad con el informe pericial emitido por la perito Dª Raquel, que se acompaña como documentos anexo nº 5.- 3) A indemnizar a D. Gerardo y Dª Maite en la cantidad total de 150,00¤, por los daños en la estructura de aluminio de la terraza.- 4) A limpiar la terraza -por su parte exterior-, así como los carriles de las ventanas correderas para que vuelvan a funcionar correctamente.- 5) A limpiar de escombros y cascotes las piezas de fibrocemento que constituyen el techo del local destinado a garaje, así como a reponer las que se hubieran roto como consecuencia de la caída de escombros.- Todo ello con imposición de las Costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 3-3-05 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 25-4-06 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el recurso se cuestiona por la entidad recurrente, la diferente y distinta valoración que la Jugadora de instancia efectúa respecto de la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral propuesta por cada una de las partes sin tener en cuenta, según se indica, que varía la calidad de los respectivos informes emitidos, en cuanto que el perito propuesto por la representación de los demandantes tiene la condición de perito tasador de la entidad Mapfre compañía aseguradora del inmueble donde se encuentra situado el piso propiedad de los demandantes, que no ha tenido intervención alguna en la redacción del proyecto de edificación del inmueble situado al lado de la propiedad de los demandantes y construido por la recurrente, mientras que por el contrario el arquitecto D. Jose Ángel ha sido el arquitecto redactor del proyecto de construcción y de la dirección de la obra del edificio situado en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Villaobispo de las Regueras.

Junto con el escrito de demanda, la parte demandada ha aportado un amplio y detallado informe que obra unido como prueba documental a la cusa a los folios 46 y siguientes, ratificado en la vista oral, emitido por Dª Raquel Arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Navarra, en el que se expresan los daños que presenta la vivienda y el local destinado a garaje propiedad de los demandantes, a raíz de la obras de construcción de un inmueble en el solar colindante por parte de la entidad demandada, en el que se termina concluyendo "que los...

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