SAP Madrid 160/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:3373
Número de Recurso173/2003
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00160/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 173 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 498 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Mónica, representado por el Procurador Sr. Noriega Arquero, y de otra, como apelados D. Clemente, representado por el Procurador Sr. Murga Rodríguez, Dª. Lidia , Dª. Estela, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador D. JOSE DE MURGA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Clemente, contra DÑA.Mónica y DÑA. Estela, condeno a los demandados a abonar al actor 6.163,47.- Euros (1.025.516.- pestas) más intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde esta fecha, sin expresa imposición de costas" . Notificada dicha resolución a las partes, por Mónica se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda en su día formulada por el Procurador Sr. Murga Rodríguez, en la repersentación acreditada de DON Clemente, contra DOÑA Mónica, DOÑA Lidia y DOÑA Estela, propietarias del piso bajo del nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, en reclamación de 1.435.360 pesetas, importe de los daños que, según el demandante, se produjeron en el piso de su propiedad -el NUM001 del inmueble citado, como consecuencia de las obras que las demandadas llevaron a cabo en su vivienda.

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda, condenado a las citadas demandadas a abonar al actor la suma de 6.163,47 euros (1.025.516 pesetas), se alza la codemandanda DOÑA Mónica, formulando el presente recurso, en el que tras hacer una serie de consideraciones en cuanto a la discrepancia, desde un principio con la cantidad reclamada por el demandante, por considerarla excesiva, reseñar las incidencias procesales y prueba practicada, se aduce, como primer motivo de apelación, error en la valoración de la prueba, en concreto el informe del perito judicial Sr. Marco Antonio, ratificando al efecto los escritos presentados en fecha 11 de Junio y 11 de Julio de 2.002, no estando conforme con el resultado de dicha prueba que, no se ha llevado a cabosegún la parte, en la forma indicada en el auto de 25 de Enero de 2.002, en el que se indicaba que el objeto de la prueba era determinar la valoración de los daños y no de las obras de reforma, tanto las ejecutadas como las que faltan por realizar, discrepando con el crietrio del Perito en cuanto en el acto de aclaración de su informe, dijo que la demandada no solo debe reparar los daños que causó, sino acometer la totalidad de la reforma, reconociendo, igualmente, que el valor de reparación de los daños efectuados sería mucho menor, estando en contra la recurrente del criterio mantenido en las dos pericias, cuando predican la procedencia de hacer frente tanto a las obras de reparación como a las de reforma, cuando solo se debe de responder de las primeras, refiriéndose expresamente a los daños producidos en la cocina y en el cuarto de baño, considerando que su reparación ha de extenderse, exclusivamente, a los daños, cumpliendo con la sustitución de las baldosas dañadas, o en su caso, el abono de su importe, pero no, como se indica en la pericia, procediendo al alicatado de ambas dependencias. Como segundo motivo de apelación, se aduce que la sentencia apelada contraviene la equidad que debe imperar en el momento de...

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