SAP Barcelona 224/2006, 30 de Marzo de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:3457
Número de Recurso1024/2005
Número de Resolución224/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ PAULINO RICO RAJO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1024/2005 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 528/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 224/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 528/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de D/Dª. Braulio Felix , contra D/Dª. Jon , Dª. Estela , D. Jose Miguel , D. Jesús Carlos y D. Luis Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de don Braulio y doña Felix , contra doña Estela , representada por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco euros (4.355 euros) por los daños a los mismos causados, más el interés legal de la referida cantidad incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas. Y desestimando la demanda dirigida frente a don Luis Antonio , representado por el Procurador doña Consuelo Navarro Gesa, don Jesús Carlos , representado por el Procurador doña Silvia Zaldúa y don Jon , que se encuentra en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos contra ellos formulados, imponiendo a la parte actora las costas a ellos causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no aparezcan modificados pos los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró (ant. CI-2) en el procedimiento ordinario registrado con el núm. 528/2003 seguido a instancia de Don Braulio y Doña Felix contra Don Jon , Doña Estela , Don Jose Miguel (fallecido durante la tramitación del procedimiento), Don Jesús Carlos y Don Luis Antonio , sobre reclamación de cantidad, que estimando parcialmente la demanda respecto a Doña Estela condena a esta demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.355 euros mas el interés legal incrementado en dos puntos a partir de dicha resolución, sin imposición de costas, y desestimando la demanda respecto a Don Luis Antonio , Don Jesús Carlos y Don Jon , este último en situación procesal de rebeldía, los absuelve de los pedimentos contra ellos deducidos, imponiendo a la parte actora las costas a ellos causadas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que se "dicte sentencia mediante la cual estime íntegramente el recurso de apelación y revoque la sentencia de instancia por la que se estimen íntegramente las alegaciones aducidas por esta parte en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes, estimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas a los demandados generadas en primera y en segunda instancia", y también recurre en apelación la codemandada condenada solicitando "dictar Sentència per la que, estimant íntegrament el present recurs, es revoqui la Sentència recorreguda, dictant-ne una altra per la que es desestimi íntegrament la demanda, amb imposició als actors de les costes d'ambues instàncies".

SEGUNDO

Recurso de Don Braulio y Doña Felix .

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, a la que se remite la ahora apelante en la solicitud dirigida a la Sala sin ninguna otra concreción, acomodándose así a la previsión legal contenida en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la allí actora solicitó del Juzgado que "se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta, por la que se condene a los demandados a pagar la suma de veinticuatro mil euros con seiscientos céntimos (24.600 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios en la finca de los demandantes, mas los intereses legales correspondientes; y a su vez condenando a los demandados también de forma solidaria a reconstruir, a su costa, el muro-valla derrumbado, de conformidad con la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento y siguiendo en todo momento las directrices de los técnicos, imponiendo las costas procesales a la adversa, por su temeridad y mala fe".

Pues bien, siendo lo que queda dicho lo que solicitó la actora en su demanda y viene a reproducir, como apelante, en esta alzada, el recurso así formulado no puede prosperar, y ello por cuanto es incuestionable que la propia parte ahora apelante se conformó con la reconstrucción del muro llevado a cabo por cuenta de la codemandada Sra. Estela en la finca propiedad de ésta, con lo que el objeto viene circunscrito, según la actora, ahora apelante, a lo que lo acotó en la instancia la propia demandante, esto es, a la indemnización de daños y perjuicios, como se deriva, sin duda, del contenido de la alegación primera del recurso de apelación por dicha parte interpuesto en la que dice que "esta parte, aunque inicialmente lo ¿denunció' como señala la sentencia, con posterioridad y una vez finalizada la construcción de la valla de separación, mostró en la audiencia previa su conformidad, ya que efectivamente coincidía con el proyecto...", y concluye dicha alegación señalando que "en definitiva, una vez cumplido uno de los pedimentos de la demanda, el proceso continuó con la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por los desperfectos causados en la finca de los demandantes", que es a lo que debe contraerse el conocimiento de la apelación, en aras a la congruencia, al mostrar la parte ahora apelante su disconformidad con la cantidad que por tal concepto ha señalado la Sentencia recurrida que pretende sea incrementada a su reclamación inicial y con la sola condena de uno de los codemandados que pretende que se extienda a todos ellos.

TERCERO

Para la debida comprensión y resolución de lo que es objeto de la apelación debe señalarse lo siguiente: a) que los demandantes-apelantes son propietarios de la finca consistente en porción de terreno para edificar, parcela número NUM000 de la manzana NUM001 - NUM002 de la URBANIZACIÓN000 , sita en el término municipal de Dosrius, b) los codemandados Don Jose Miguel (fallecido) y Doña Estela , también apelante, son propietarios de la parcela colindante nº NUM003 - NUM001 NUM002 en la misma urbanización, c) que durante las obras de construcción de una vivienda de nueva planta en esta última parcela, aproximadamente a principios de diciembre de 2002, se derrumbó el muro construido en dicha parcela y posteriormente, a finales del mismo mes y año, se derrumbó el muro construido sobre la finca de los actores, d) es decir, se trata de la caída de dos muros, como reconoce la apelante en la alegación primera de su escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la Sra Estela cuando dice que "efectivamente la sentencia diferencia dos tipos de daños, porque así también los ha diferenciado esta parte en su escrito de demanda, principalmente al no producirse de forma simultánea, es decir, primero se produjo el desplome del muro lindante y de contención de tierra, que provocó los mayores desperfectos en el interior de la parcela de los actores y con posterioridad el derrumbe del muro de contención de tierras de la parcela 37, provocando también daños a la finca", y sin embargo en la demanda señala en el hecho cuarto de la misma que "a principios de diciembre de 2002, se derrumbó el muro construido sobre la finca de mi mandante, con el consiguiente desplazamiento de tierras, acumuladas en la parte superior del terreno, quien a su vez procedió a romper una tubería de aguas residuales que estaba ubicada también en la finca de los demandados y circulaba paralela al muro construido", y en el hecho séptimo de dicho escrito de demanda alega que "con posterioridad al derrumbe del muro entre los días 20 y 29 de diciembre, hallándose mis mandantes de vacaciones de navidad en Sevilla, los propietarios de la finca colindante entraron sin permiso en la finca de los demandantes, rompiendo el candado, con una excavadora para localizar la ubicación de la tubería rota.... A raíz de dicho allanamiento, la máquina con sus movimientos derribó el muro de contención de tierras de la rampa de la finca de los actores Sres. Braulio - Felix , muro que estaba debidamente...

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