SAP Las Palmas 143/2006, 27 de Marzo de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:696
Número de Recurso878/2005
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTESJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

Don Julio Manrique de Lara Morales

SENTENCIA 143

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de Marzo de 2.006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 186/04 ), seguidos a instancia de Don Imanol, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don José Javuer Marrero Alemán y asistida por el Letrado Don Ernesto Marrero Suárez, contra SIMASTER S. C. L., parte apelada, declarada en situación procesal de rebeldía y no personada en esta alzada, y contra la entidad aseguradora Seguros Bilbao S. A., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el letrado Don Orlando M. Ravelo Valido, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier marrero Alemán, actuando en nombre y representación de Don Imanol, contra la entidad Simaster SL, declarada rebelde, y contra la mercantil Bilbao, compañía anónima de seguros y reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro valido Farray, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen las costas a la parte actora »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 30 de Junio de 2.005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria personada presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 13 de marzo de 2.006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte actora, ahora apelante, por considerar que la misma no es ajustada a derecho, toda vez que considera que de la prueba practicada a lo largo de las actuaciones han quedado debidamente acreditados los hechos en los que se sustenta la demanda, y así, después de detallar el motivo se su apelación, concluye solicitando la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, en definitiva, se estime la demanda interpuesta por la actora y se condene por ello a los demandados solidariamente al abono de la suma de 5.907,35 euros, con imposición de las costas a estos últimos.

La parte apelada...

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