SAP Las Palmas 441/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:2917
Número de Recurso320/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de noviembre de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 257/05) seguidos a instancia de la entidad mercantil "SALVIA DE CANARIAS, S.A.T", parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Sosa Doreste y asistida por la Letrada Doña Aurea Vega Pérez, contra la entidad mercantil "LOMO CATELA, S.L.", parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Trinidad Leyva Jiménez y asistida por el Letrado Don José A. Rodríguez Peregrina, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se estima en lo pertinente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Paisier García en nombre y representación de SALVIA DE CANARIAS S.A.T contra LOMO CATELA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Carmelo Viera Pérez condenando a ésta última a abonar a la actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (85.425,39 €) más los intereses legales y las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 30 de octubre de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad (166.125,61 €) por los daños y perjuicios sufridos (pérdida de plantas y de las flores que pudieran haber producido) a consecuencia del incumplimiento que imputa a la demanda en la ejecución de un contrato de obra (instalación de un riego hidropónico) la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda (imponiendo incluso las costas por "mala fe") frente a la que se alza la parte demandada insistiendo en los hechos de su contestación: la inexistencia de contrato para la instalación de riego y falta de causa (relación causal).

SEGUNDO

En lo que atañe al negocio jurídico la parte actora sostuvo que entre las partes procesales medio un contrato de ejecución de obra en cuya virtud la demandada se obligó a instalar en una finca propiedad de aquella un sistema de riego hidropónico en macetas por goteo para el cultivo de "gerbera hybrida".

La entidad demandada negó la concreta relación jurídica sosteniendo que las únicas relaciones negociales con la entidad actora fueron exclusivamente en relación a otros trabajos de rectificación de una piscina recreativa, colocación de caldera y acumulador con motor y cuadro eléctricos para la entrada de la casa.

En acreditación del negocio a cuyo incumplimiento se imputa el daño la entidad actora únicamente presentó junto a su demandada la fotocopia de documento que se dice firmado por un trabajador de la demandada en el que se expone por dicho trabajador que «en diciembre de 2002 se me encomendó la tarea de realizar unos trabajos de instalación y canalización de riego, depósito, porta-gotero y gotero en la finca de "Don Fernando"... los cuales tenía una duración estimada de 30 días dada su envergadura e importancia...» (folio 41 de las actuaciones). Dicho documento, expresamente impugnado de contrario, carece de eficacia probatoria alguna al no haber sido adverado a través de la pertinente prueba testifical ignorándose por ello la autenticidad del mismo y la veracidad de su contenido. Ninguna otra prueba directa acredita la existencia del negocio. La testigo que, a instancia de la entidad actora, depuso en el acto del juicio -Doña Paloma - nada aclara al respecto. Se limita a señalar que en una ocasión se encontró (en la finca de la actora) con tres señores además del encargado y que uno de ellos era su vecino y que se encontraban para hacer mediciones pero no llega ni a especificar ni para que eran tales mediciones y ni siquiera nos dice quién era su vecino.

El juez a quo estima acreditado que la entidad demandada se comprometió a la instalación del riego hidropónico exclusivamente con base al contenido de una sentencia pronunciada por esta Audiencia y más concretamente con lo razonado en el fundamento de derecho segundo (párrafo segundo) de la Sentencia de 5 de julio de 2005 pronunciada en el rollo 780/2004 y resolutoria de un recurso de apelación interpuesto por la entidad ahora demandada en el juicio cambiario seguido a su instancia en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde bajo el nº 100/2004 contra la entidad aquí actora en reclamación del importe de un pagaré. Dicho fundamento (folio 147) textualmente dice: «En esta alzada la entidad recurrente acepta que ciertamente el pagaré responde a la realización de tales trabajos de instalación del riego, más insiste en que como no hubo incumplimiento total sino parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación ninguna relevancia puede tener en este juicio cambiario tal hecho obstativo. Aceptándose tal planteamiento fáctico llegamos a igual conclusión jurídica que el iudex a quo entiendo esta Sala que si realmente fuera ese el negocio jurídico subyacente, oponible vía art. 67 en relación con el art. 96 de la LCCH, fue incumplido totalmente por la sociedad recurrente, pues tratándose de la instalación de un sistema de riego en un cultivo hidropónico lo esperado no es la prestación parcial de un trabajo inacabado sino la...

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