SAP Madrid 540/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2006:12870
Número de Recurso389/2006
Número de Resolución540/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ PEDRO POZUELO PEREZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00540/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 389 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1334 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Emilio

PROCURADOR: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

APELADO: María Dolores

PROCURADOR: MARIA LUZ ALBACAR MEDINA

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Emilio representado por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas y de otra, como apelada demandante DOÑA María Dolores representada por la Procuradora Sra. Albacar Medina, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por el procurador DOÑA MARIA LUZ ALBACAR MEDINA, en nombre y representación de Dña. María Dolores y en su merito condenar a DON Emilio a:

  1. - a llevar a cabo la reparación de las reparaciones necesarias para evitar que las filtraciones de agua provoquen humedades en la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid.

  2. - a pagar a Dña. María Dolores la cantidad de 1668,82 euros en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1902 y 1089 C.c. en relación con el artº. 9 LPH, se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en concepto indemnizatorio en exigencia al demandado, como propietario de la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000, de la suma de 1.668,82.- euros importe de la reparación de los daños causados por humedades en el inmueble propiedad de la demandante sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, así como la condena al demandado a realizar las reparaciones necesarias para evitar la causa de esos daños que valoraba en 600.- euros, oponiéndose el demandado a tales pretensiones alegando que las causas de las mismas son la derivadas del terreno por capilaridad, determinadas además por las obras de ampliación efectuadas en la vivienda de la actora, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda, e interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración en esta alzada y que ha venido a fundamentar especialmente en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, entendiendo además aplicable el artº. 386 LEC.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada es evidente que el Juez de instancia ha basado su resolución en el informe pericial aportado por la actora, debidamente ratificado en el acto de vista con intervención de ambos litigantes, y ello porque en esencia tal era la prueba principal a valorar en un caso como el presente en el que en relación concretamente con los hechos es tal medio probatorio el fundamentalmente valorable, lo cual se ratifica más aún cuando el recurrente lo que pretende es la desvirtuación de las consecuencia que de la valoración de esa prueba resultan en base a una serie de presunciones. Con tal argumentación es claro que no se pretende sino la sustitución del objetivo e imparcial criterio del Juez por el obviamente lícito pero subjetivo y parcial propio, siendo así que como está reiteradamente manifestado la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la...

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