SAP Asturias 616/2001, 24 de Diciembre de 2001

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2001:5122
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/2001
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Paz Fernández Rivera González

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2001

NUMERO 616

En OVIEDO a veinticuatro de Diciembre de dos mil uno

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Doña Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 114/2001 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A, VIAJES INTERCOSTAS S.A, VIAJES IBEROJET S.A, como demandados en primera instancia contra DON Benjamín , DOÑA Esther , DON Rodolfo , DOÑÁ Camila , todos ellos demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Benjamín , Doña Esther , D. Rodolfo y Doña Camila , contra viajes Iberojet S.A, Líneas Aéreas de España S.A., y viajes Intercostas S.A., procede condenar a los demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a:

  1. - Benjamín Y Esther en la suma de 106.200 pts

  2. - Rodolfo y Camila en la suma de 88.000 pts

  3. - Dichas cantidades devengarán desde el 25 de octubre y hasta la presente el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago. Todo ello, imponiendo a los demandados, las costas procesales causadas en la instancia.

    Posteriormente, con fecha veinticuatro de enero de dos mil uno, se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Benjamín , Dª. Esther , D. Rodolfo y Dª. Camila , contra Viajes Iberojet S.A., Iberia Líneas Aéreas de España S.A., y Viajes Intercostas S.A., procede condenar a los demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a:

  4. Benjamín y Esther en la suma de 125.600 pts.

  5. Rodolfo y Camila en la suma de 107.400 pts.

    3- Dichas cantidades devengarán desde el 25 de Octubre y hasta el presente el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

    Todoello imponiendo a los demandados, las costas procesales causadas en la instancia".

    SEGÜNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandadas recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día tres de Diciembre de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitadas por los demandantes Don Benjamín , Doña Esther , Don Rodolfo y Doña Camila sendas acciones personales tendentes a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del retraso producido en el vuelo Asturias-Madrid que habría de salir a las 17,55 horas del día 1 de junio de 1999, con la consiguiente pérdida del enlace con el vuelo Madrid-París, según detallaban en los hechos de su demanda, dirigiendo la pretensión contra "Viajes Intercostas S.A", "Viajes Iberojet S.A" e "Iberia Líneas de España S.A", al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados, 2 b) y 25 de la Ley de 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y usuarios, y 1.101 del Código Civil, la Sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por una de las codemandadas, estimó parcialmente la demanda formulada frente a las tres Compañías demandadas, a las que condenó solidariamente al abono de las indemnizaciones que consideró procedentes, y al pago de las costas.- Dicha Sentencia fue consentida por los actores y recurrida por las demandadas, alegando Iberia que no se había acreditado conducta antijurídica alguna imputable a dicha recurrente, atribuyendo el retraso a la congestión del tráfico aéreo, al tiempo que cuestionó la realidad del daño y el pronunciamiento relativo a las costas.- Por su parte, la demandada Viajes Intercostas S.A. cuestionó la causa del retraso producido en el traslado del aeropuerto de París al hotel, la pérdida de un día de estancia en París, la responsabilidad que se le imputaba en el retraso, la aplicación a dicha recurrente de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Navegación Aérea, 27.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el artículo 11 de la Ley...

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