SAP Tarragona 256/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2008:1019
Número de Recurso529/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 529/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 846/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a treinta de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter-puesto por D. Ricardo representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Yxart y defendido por el Letrado Sr. Corominas contra la sentencia dictada por el Juzga-do de 1ª Instancia nº Tres de Tarragona en fecha 11 de julio de 2007 en Autos de Juicio Ordinario nº 846/06 en los que figura como demandante D. Ricardo y co-mo demandada TARRAGONA GARDEN S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositi-va: "Que estimando integramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Marga rita Yxart Montañés en nombre y representación de D. Ricardo contra Ta- rragona Garden S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora, con expresa condena al actor al pago de las costas del presente procedimien-to.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor D. Ricardo, quien funda su pretensión revocatoria en que "ha-biéndose declarado probada la existencia de pequeños charcos en los pasillos existentes en el establecimiento de la demandada TARRAGONA GARDEN S.L. el día 3 de sep-tiembre de 2005 en horario de atención al público y la caída sobre las 11.30 horas del Sr Ricardo al ir andando por uno de esos pasillos, debe declararse la responsabilidad de la demandada al tener que presumirse entonces que dicha caída fue por negligencia de la misma y no haber sido destruida dicha presunción", la cuestión ahora se centra así en de terminar si existe base suficiente para declarar la responsabilidad de la citada mercantil al amparo del art 1902 C.C., como se pretende por el recurrente. Cuestión que debe re-solverse teniendo en cuenta que en el sistema resarcitorio de daños con base en culpa ex tracontractual, es preciso cualquiera que sea el criterio de imputación que se aplique, -co mo señala la S.T.S. de 6-11-01 - que se pruebe tanto la existencia del nexo causal, corres pondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción, como que se trate de una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable determinante del resul tado dañoso producido, no bastando la causalidad física.

Y de acuerdo a la doctrina expuesta no puede desde luego compartirse la deci-sión adoptada por la Juzgadora "a quo", que circunscribiendo la cuestión litigiosa a "la determinación de si la existencia de pequeños charcos provoca que el pavimento sea res-baladizo", desestima la demanda en base al informe del perito del Sr Jesús Carlos, según el cual el pavimento es antideslizante; pues siendo hechos efectivamente declarados proba-dos en la sentencia recurrida sobre los que no se ha formulado impugnación alguna y, por ende, han devenido incólumes en esta alzada y resultan vinculantes para este Tribu-nal "la existencia de pequeños charcos en los pasillos existentes en el establecimiento de la demandada TARRAGONA GARDEN S.L. el día 3 de septiembre de 2005 en hora- rio de atención al público y la caída sobre las 11.30 horas del Sr Ricardo al ir andando por uno de esos pasillos", si a ello anudamos que no existe dato alguno que permita afir mar que la demandada tuviese sañalizada las zonas donde existían los charcos y, en con-creto, la correspondiente a donde se produjo la...

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