SAP Santa Cruz de Tenerife 141/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2007:769
Número de Recurso516/2006
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 141/2007

Rollo nº 516/2006

Autos nº 881/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la entidad mercantil Transportes Abreu, S.L., contra la sentencia dictada en los autos nº 881/2005, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil Transportes Abreu, S.L., representada por el Procurador doña Rosario Hernández Hernández y asistida por el Letrado doña Ágora Rosales Merenciano contra la entidad mercantil Alcampo, S.A., representada por el Procurador doña Ana María Casanova Macario y asistida por el Letrado doña Natalia Domínguez Sosa; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María del Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el ocho de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Transportes Abreu S.L. contra Alcampo S.A. y desestimando la reconvención formulada por ésta, debo declarar y declaro no justificada la resolución unilateral del contrato de transporte por parte de Alcampo S.A., debiendo indemnizar a la actora por todos los conceptos en la cantidad de 16.607,34 euros. No hay condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpuseron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 18 de diciembre de 2006 se dicta auto declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de abril de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda deducida inicialmente interesó la condena de la entidad demandada a satisfacer una determinada cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la actora como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de servicio de transporte suscrito en su día por las partes, con sus intereses legales. Por su parte, la entidad demandada reconvino solicitando se declarara resuelto por incumplimiento de la actora reconvenida el referido contrato. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y, con desestimación de la reconvención, declaró no justificada la resolución unilateral del contrato, condenó a la demandada al pago de una determinada cantidad. Frente a esta resolución se alzan inicialmente ambas partes; la actora, mostrando su disconformidad con el "quantum" indemnizatorio fijado en la sentencia de instancia y con la no imposición de las costas a la demandante de reconvención; la demandada reconviniente, interesando la íntegra desestimación de la demanda frente a la misma deducida, si bien, como queda dicho, su recurso fue declarado desierto en su momento.

La acción ejercitada por la actora principal se fundamenta en la resolución anticipada y unilateral por la demandada del contrato de prestación de servicio de transporte a domicilio celebrado el 16 de de octubre de 2003, que tenía una duración inicial hasta el día 31 de diciembre de dicho año, pactándose expresamente que el mismo se prorrogaría "tácitamente por periodos anuales sucesivos, salvo que una de las partes notifique a la otra su deseo de no renovación que deberá efectuarse por escrito y con una antelación mínima de un mes" (cláusula decimoprimera), siendo así que en fecha 10 de marzo de 2004 la entidad accionante recibe una comunicación de la demandada por la que se le notifica que el día 20 de marzo de 2004 quedaría resuelto de pleno derecho el contrato de transporte en cuestión, dejando de prestar dicho servicio de transporte a domicilio en dicha fecha, manteniendo la actora que se había prorrogado tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2004 en virtud de la referida estipulación y que dicha...

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