SAP Castellón 63/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:418
Número de Recurso599/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 599 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 267 de 2005

SENTENCIA NÚM. 63 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a seis de febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de junio de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 267 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Don Clemente, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Agustín Cerdá Dols y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Don Leandro Miguel Farinos Grangel, y como apelado, Doña Mariana, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mariana.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda planteada por el procurador de los Tribunales don AGUSTÍN CERDÁ DOLS, en nombre y representación de DON Clemente frente a doña Mariana debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...- Líbrese..- MODO...- El recurso...- Así..-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Clemente, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas generadas en la primera instancia a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia recurrida con imposición a la parte apelante de las costas.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de diciembre de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 21 de diciembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 5 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de febrero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen, A EXCEPCIÓN de la cita que se hace en la resolución apelada del Estatuto General de la Abogacía Española de 1982, derogado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE 164/2001, de 10 julio ), que es el vigente en la actualidad y de aplicación al caso litigioso.

PRIMERO

Don Clemente demandó a Doña Mariana, reclamándole la indemnización de los perjuicios que, según el actor, le ha ocasionado la deficiente y descuidada prestación de sus servicios profesionales como abogada. Y con él demandó a la aseguradora Zurich SA, que ha basado su defensa en que no era la aseguradora de la responsabilidad civil profesional de la citada demandada cuando según la demandante tuvieron lugar los hechos en que basa ésta su reclamación.

La sentencia de primer grado ha desestimado la demanda al concluir la juzgadora que no se ha acreditado la negligente actuación profesional de la Letrado a la que el demandante anuda el derecho a la indemnización que pide le sea reconocido. Y contra esta resolución que le ha sido adversa se alza el Sr. Clemente, que insiste en la procedencia de su reclamación.

Dados los términos de la sentencia desestimatoria y del recurso, deberemos analizar en primer lugar si cabe apreciar y por ello declarar la negligencia profesional de la Abogada demandado, pues solamente si la respuesta a esta cuestión es afirmativa habrá lugar al examen y consiguiente pronunciamiento sobre si en la fecha en que se produjeron los hechos narrados en la demanda la responsabilidad civil profesional de la Letrada demandada estaba asegurada o no en Zurich SA, lo que niega esta mercantil.

SEGUNDO

Al abordar el tema central del pleito, referente a la responsabilidad en que pueda haber incurrido la Abogada demandada, ha de partirse de que la calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es de contrato de prestación de servicios que define el artículo 1544 del Código Civil. La prestación de servicios, como relación personal (intuitu personae) incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional.

El art. 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial configura la profesión de abogado como la propia de quien ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

El art. 42.1 del vigente Estatuto General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR