SAP Barcelona 33/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ |
ECLI | ES:APB:2004:1128 |
Número de Recurso | 128/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PÉREZD. MIREIA RÍOS ENRICHDª. Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 128/2003
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 386/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA
S E N T E NC I A N ú m. 33/04
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 386/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de TALLERES ALCARAZ; S.L., contra D/Dª. Carlos Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación, en parte, de la demanda de la procuradora Judith López Benavides, en representación de Talleres Alcázar, S.L., 1) CONDENO a D. Carlos Daniel a pagar a la demandante 1.197'62 euros(mil ciento noventa y siete euros, con sesenta y dos céntimos de euro). 2) Sin condenar en costas a ninguna de las partes en relación con esta demanda, y, estimando en parte, también, la demanda del procurador Jesús de Lara Cidoncha, en representación de D. Carlos Daniel , 3) DECLARO la resolución de los contratos de obra relativos a la reparación de los vehículos con matrículas D-.... y KG-....-K derivados de los encargos realizados, respectivamente, los días veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco y ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, y, como consecuencia de la resolución, 4) CONDENO a Talleres Alcázar, S.L., a restituir a Carlos Daniel el automóvil Alfa Romero Guilietta Spider con matrícula D-.... en el mismo estado en que lo recibió de él, es decir, con la subsanación de los siguientes defectos: a) Falta un anagrama de marca de los dos de que dispone el vehículo b) Falta una junta de goma del parachoques posterior y sus dos terminales c) Faltan los embellecedores de manecillas d) Falta una manecilla alzacristales original y sobran dos no originales. La manecilla orginal no puede acoplarse a los mecanismos elevalunas de que dispone el vehículo, que no son originales e) Falta un perfil cromado de la capota; y a restituirle también el automóvil Alfa Romeo 2000 con matrícula KG-....-K en el mismo estado en que lo recibió de él, es decir, con la subsanación de los siguientes defectos: a) los faros frontales interiores son originales, pero les ha entrado agua b) el cristal de la lámpara intermitente delantera derecha está roto por dos sitios c) uno de los tornillos de sujeción del piloto trasero es de plástico y no es original d) falta el pomo de plástico de una de las palancas de ventilación e) el parachoques posterior izquierdo tiene rayas en la parte superior de su extremo izquierdo f) faltan los anagramas de marca en los montantes posteriores g) falta el anagrama Bertone al lado de la rueda anterior derecha h) no existe el sistema de iluminación del habitáculo del motor i) falta la pieza que sostiene la varilla de sustentación del capó, una vez cerrado j) el anagrama 2000 del capó posterior no es nuevo ni dispone del adorno en forma de prolongaciónlineal en ambos lados k) la goma de la ventanilla orientable es original, pero usada y vieja l) la goma inferior izquierda del cristal trasero tiene erosiones m) falta la tapa de mecanismos del asiento delantero derecho; y 5) ABSUELVO a Talleres Alcázar, S.L., del resto de las pretensiones deducidas por el demandado reconviniente, 6) sin imponer a ninguna de las partes las costas derivadas de la demanda reconvencional."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba