SAP Murcia 294/2001, 22 de Noviembre de 2001
Ponente | D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas |
ECLI | ES:APMU:2001:3061 |
Número de Recurso | 248/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Matías Manuel Soria Fernández MayoralasDª. Julia Fresneda Andrés
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N° 248/01
JUICIO ORDINARIO N. 120/01
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE CARTAGENA.
APELANTE: PLUS ULTRA S.A.,
PROCURADORA: Dª. Reyes Azofra Martín
LETRADO: D. Gaspar de la Peña Abellán
APELADO: D. Miguel
PROCURADORA: Dª. Amelia Rico Ubeda
LETRADA: D. Isabel Saura Martínez.
SENTENCIA 294
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Dª Julia Fresneda Andrés
En la ciudad de Cartagena, a 22 de noviembre de 2001.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n. 120/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada PLUS ULTRA S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Reyes Azofra Martín y dirigidos por el Letrado D. Gaspar de la Peña Abellán y como apelada D Miguel , representado por el Procurador Dª. Amelia Rico Ubeda con la dirección del Letrado Dª. Isabel Saura Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 120/01, se dictó sentencia con fecha 09-07-01, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª. Amelia Rico Ubeda en nombre y representación de D. Miguel contra Seguros Plus Ultra, debo:
-
) Rechazar la excepción de falta de legitimación activa.
-
) condenar y condeno a la demandada a abonar al actora 13.821.395 mas 503.420 ptas por gastos de sepelio con los intereses del artículo 20 de la Ley de Seguro.
-
) Imponer las costas a la demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la vista que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de la Instancia que estimando la demanda condenó a la demandada al pago de 13.821.395 como indemnización por el fallecimiento del hijo, así como a 503.420 ptas por gastos de sepelio y al pago de los intereses y de las costas, se formula recurso de apelación por la compañía de seguros condenada al pago, por considerar que existe un error en la interpretación del derecho al fijar la indemnización a pagar, ya que al existir un único progenitor superestite la indemnización debería ser del 50%. Y porque, al existir concurrencia de culpas la indemnización debería de reducirse en el 25%. Y subsidiariamente que se revoque la sentencia en cuanto a las costas y en cuanto al pago de los intereses de demora ya que se efectuó la consignación de la cantidad correspondiente dentro de los tres meses de ocurrido el siniestro.
Por la parte contraria se opuso al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
En cuanto a la cuestión principal objeto del recurso, se basa éste en la interpretación que hay que hacer del grupo IV de la Tabla I del Baremo de la Ley 30/95 al fijar la indemnización que corresponde a...
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