SAP Valencia 406/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2007:2094 |
Número de Recurso | 269/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
406/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0001570
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 269/2007- T -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000276/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE TORRENTE
Apelante/s: MAPFRE.
Procurador/es.- GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.
Apelado/s: Hugo.
Procurador/es.- doña MARGARITA SANCHIS MENDOZA.
SENTENCIA Nº 406/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D.A LEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal Nº 276/2006, promovidos por D. Hugo contra la entidad aseguradodra MAPFRE sobre "Responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora MAPFRE, representada por la Procuradora Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado D. JOSE BENITO GARCIA ROBLEDO contra D. Hugo representado por la Procuradora Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D. JOSE ESTEBAN VILLARROYA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE TORRENTE, en fecha 09-11-06 en el Juicio Verbal - 000276/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Hugo contra la aseguradora MAPFRE, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, a pagar la cantidad de 904 euros, más intereses legales que serán los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad aseguradora MAPFRE, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Hugo. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-07-07.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia en la instancia por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Hugo frente a la aseguradora Mapfre, condenando a ésta a indemnizar a aquél la suma principal reclamada de 904 euros, como perjuicios como consecuencia del siniestro de la circulación que se indica, consistentes en lucro cesante correspondiente a la paralización durante el tiempo de reparación del autotaxi del demandante, es apelada por la demandada.
Circunscrita la apelación a la cuantía indemnizatoria, por entender improcedente la cantidad que se concede por el Juzgador de instancia de 113 euros por cada uno de los 8 días computables de paralización como lucro cesante, se aduce por la recurrente error en la valoración de la prueba, considerando que no habría quedado suficientemente justificado el mismo.
Y así, no obstante indicarse en la sentencia de instancia estar acreditado dicho valor mediante la aportación del actor de copia de su declaración de IRPF, cabe entender más bien que lo que se tiene en cuenta es la certificación gremial de USOCV Federación del Taxi que se acompaña con la demanda y en la que, precisamente,...
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