AAP Huelva 211/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:947
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN SEGUNDA

HUELVA

Rollo nmero 244/05

Juicio Ordinario 118/1998

Juzgado de Primera Instancia nmero 3 de Huelva.

SENTENCIA N 211

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 25 de octubre del ao dos mil cinco.

La Seccin Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelacin los autos 118/1998 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nm. 3 de Huelva, en virtud de recurso de apelacin interpuesto por la procuradora Sra. Manzano Gmez contra sentencia dictada el 12.05.05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nm. 3 de Huelva, en juicio ordinario 118/1996 se dict sentencia el 12.05.05 cuya parte dispositiva establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representacin procesal de Mara Dolores, en representacin de su hijar menor Rita, contra Joaqun, Jess Luis y Marta y, en consecuencia, con desestimacin de las excepciones opuestas, absolver a los demandados de la pretensin ejercitada en su contra, sin hacer imposicin de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Manzano Gmez, en representacin de D. Mara Dolores, recurso de apelacin el 04.07.05, al que se opusieron los representantes legales de D. Jess Luis y D. Joaqun el 27.07.05; y de D. Marta.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se form el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberacin y voto el da 18.10.05, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitacin del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia y motivos de recurso. La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por D. Mara Dolores en reclamacin de daos y perjuicios sufridos por su hija D. Rita. Se razona en la resolucin impugnada que la prueba practicada a instancia de la parte actora ha sido insuficiente, de pasiva se tilda la posicin de la demandante en este sentido, y que la actuacin de los mdicos demandados fue en todo momento conforme a la praxis y estado de conocimientos del momento.

La actora reitera en va de recurso los argumentos e interpretaciones de la realidad que ya expusiera en primera instancia, aadiendo que se produjo un error en la valoracin de la prueba por parte de la Juzgadora.

Los apelados solicitan la ntegra confirmacin de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hechos probados. Considera la Sala que conviene a una mayor claridad expositiva la enumeracin de aquellos hechos que se consideran expresamente probados.

1/ D. Mara Dolores inici la gestacin de su segundo hijo, D. Rita, en mayo de 1993, siendo en un principio su embarazo controlado en ambulatorio, con seguimiento rutinario.

2/ En visita realizada el 10.11.1993 a las 26 semanas y tres das de gestacin, se le realiza en el Servicio de Toco-Ginecologa del Hospital General de Huelva una revisin practicndose a la madre una prueba de metabolizacin ( curva de glucemia ) y una biometra del feto que arroja unos valores de Dimetro Biparietal DBP( 74 mm ), que se corresponde con 28 semanas y tres das ( 28 +3 ), Dimetro abdominal transverso FAC ( 256 mm ), que se corresponde con 29+1 semanas; y longitud de fmur de 52 mm., correspondiente a 26+4 semanas.

3/ Es remitida D. Mara Dolores consulta de alto riesgo ( CAR ), a la que acude por primera vez en enero de 2004, con 38 semanas de gestacin. La causa de esta derivacin es el sobrepeso de la madre ( 92'350 Kgs. ). En esta primera visita se obtienen datos biomtricos del feto: DBP 95 mm. ( correspondiente a 39 semanas ) y Fmur 74 mm. ( correspondiente a 39+3 semanas ). No se toma FAC, ni se consigna explicacin para ello. No se recoge dato anormal excepto la presencia de discreto hidramnios ( abundancia de lquido amnitico ). Se instaura una dieta a la paciente.

4/ El 08.02.1994, con 39 semanas y dos das de gestacin, vuelve la paciente a consulta del CAR; donde se registra: peso de la madre 92'700 Kgs., DBP 96 mm ( 40 semanas ) y fmur correspondiente tambin a 40 semanas. No se toma FAC , ni se consigna explicacin para ello.

5/ El 18.02.1994 acude la paciente a la consulta de CAR con un peso de 93'3 Kgs.

Presenta sangrado por genitales y abundante lquido amnitico

No se realiza biometra, razonando para ello que existe sangrado.

Se diagnostica parto y se ingresa en dilatacin con consejo de vigilar hemorragia, monitorizacin, estimulacin exitoceca si se precisa.

6/ A las 16 horas del 18.02.1994 comienza el parto que concluye a las 22'20 horas con la terminacin del expulsivo.

7/ El parto tiene lugar por va vaginal, siendo alumbrada una nia de 6'170 Kgs., que padece una gran distocia de hombro, parlisis braquial izquierda y fractura de la cabeza del hmero derecho.

8/ La nia fue intervenida quirrgicamente en el Hospital Virgen del Roco de Sevilla, quedndole como secuelas:

Parlisis braquial izquierda ( parlisis plexo braquial tipo Erb-Duchene ), valorada en 45 a 55 en el Baremo aprobado para los accidentes de trfico por la Ley de Ordenacin y Supervisin de Seguros Privados.

Daos esttico considerable ( valorado en al menos 21 puntos conforme al Baremo ), consistente en amplias cicatrices quirrgicas en hombro izquierdo y brazo derecho, prdida de movilidad en extremidad superior izquierda y adopcin de posturas anmalas en la extremidad al intentar realizar movimientos y deformidades en la extremidad superior izquierda por anomalas articulares secundarias a la parlisis ( mueca en flexin palmar permanente y codo en semiflexin permanente )

Abolicin de la capacidad fsica para realizar tareas que requieran participacin activa de la extremidad superior izquierda. La capacidad residual de asistencia a la extremidad superior derecha no alcanza para la realizacin de tareas que impliquen la participacin activa de ambas extremidades.

TERCERO

Consecuencias jurdicas.

3.1/ Fundamento de estimacin de la demanda. El Tribunal, luego de estudiar detenidamente la prueba obrante en autos, ha alcanzado el convencimiento de que el recurso de apelacin deber ser estimado, revocndose la sentencia de primera instancia, en mrito a los siguientes fundamentos que entran en abierta discrepancia con la apreciacin realizada por la Juez a quo.

A / Indicacin de la prctica de cesrea. Como tal intervencin quirrgica esta actuacin mdica no est exenta de riesgos, por lo cual su empleo no debe ser la norma o generalidad ( que debe quedar reservada al parto por va natural ), sino que se acudir a ella cuando exista una indicacin mdica.

Esta indicacin puede ser, como admiten los propios demandados, previsible durante la vigilancia del embarazo ( cesrea electiva o programada ) o puede presentarse durante el parto ( subsiguiente o secundaria )

B / Tampoco se ha hecho oposicin por parte de las defensas a otra de las premisas sobre las que se sustenta la demanda, cual es la procedencia de acudir al procedimiento de cesrea cuando se presenta un feto macrosmico ( de tamao anormalmente grande ). Por lo que la cuestin central en este procedimiento se desplaza no a la hipottica indicacin de la cesrea en el parto de la actora, sino a la posibilidad de deteccin y previsibilidad de aquella eventualidad, ( feto macrosmico ).

C/ Cuestin eminentemente tcnica la aludida en el apartado anterior, existen en el expediente varias fuentes de prueba, de sentido contradictorio.

El mdico forense que emiti dictamen en las diligencias previas penales que se siguieron por estos mismos hechos, inform ( folios 53 y 54) que es obligatorio determinar el dimetro abdominal transverso del feto en el ltimo trimestre del embarazo, y mejor cuanto ms prxima est la fecha del parto. Que esta medicin no se efectu en el caso de D. Mara Dolores nada ms que en la primera visita que realiz para control de embarazo el 10.11.1993, no as en las posteriores al CAR, ni en el da del parto. Que la indicacin de esta medicin persista incluso el da del parto, sin que las tablas permitieran deducir el tamao del feto, no asumiendo al explicacin de que el sangrado de genitales...

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