SAP Vizcaya 200/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA BEGOÑA LOSADA DOLIA |
ECLI | ES:APBI:2005:680 |
Número de Recurso | 156/2004 |
Número de Resolución | 200/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-03/001878
A.p.ordinario L2 156/04
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo)
Autos de Pro.ordinario L2 171/03
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Recurrente: BLANCO & BIZ S.L.
Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado/a: FELIX ESCRIBANO PUERTAS
Recurrido: PAESI 2000 S.L.
Procurador/a: INMACULADA FRADE FUENTES
Abogado/a: AMAIA USKOLA MENDIETA
SENTENCIA Nº 200/05
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
DÑA. BEGOÑA LOSADA DOLIA
En BILBAO, a ocho de marzo de dos mil cinco.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 171/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getxo y seguido entre partes: Como apelante BLANCO & BIZ, S.L. representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. Escribano Puertas y como apelada que se opone al recurso PAESI 2.000 S.L. representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por la Letrado Sra. Uskola Mendieta.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha de Octubre de 2003 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Frade en nombre y representación de Paesi 2000, S.L., debo condenar y condeno a Blanco & Biz, S.L., a que abonen a la actora la cantidad de 20.338,32 euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y condena en costas procesales.
El Auto de instancia de fecha 14 de Noviembre de 2003 es de tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia dictada, en el sentido de que en donde dice " En Getxo a de Octubre de dos mil tres", debe decir "En Getxo, a 29 de Octubre de dos mil tres."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 156/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. BEGOÑA LOSADA DOLIA.
La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra desestimando la demanda interpuesta, alegando básicamente como motivos de su recurso y reiterando la inidoneidad de la máquina excavadora para su funcionamiento; con carácter subsidiario que los daños, en su caso, son debidos a la actuación del palista que fue quien realizó la estiba de la máquina excavadora, al colocar de forma deficiente el brazo de la misma existiendo en su caso concurrencia de responsabilidad de éste con el transportista; cuestiona el importe concedido en concepto de daños y perjuicios con alusión a la existencia de enriquecimiento injusto y en último lugar reitera la...
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