SAP Barcelona, 4 de Junio de 2003

ECLIES:APB:2003:4268
Número de Recurso627/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO N° 627/2002

MENOR CUANTÍA nº 401/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 9 DE SABADELL

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 401/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Jose Francisco , contra D/Dª. Felix y Dª. María Milagros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Francisco contra Don Felix y Doña María Milagros , debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente al actor el 50% de la valoración de los daños causados en la finca propiedad de la parte actora fijados en la cuantía de 1.919.569,- ptas (11.536,84 euros), con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. Asimismo cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis D. Jose Francisco , propietario de la casa unifamiliar n° NUM000 de C/ DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000 de Paláu de Plegamans cuya vivienda fue construida el año 1994 reclama frente a D. Felix y Dª. María Milagros - propietaria de la casa n° NUM001 de la misma calle y población - la suma de 2.192.642 pts en concepto de daños producidos el 15-12-98 en la finca del demandante, como consecuencia de lluvias frecuentes y de los defectos de la casa de los demandados, que se construyó el año 1997. Por la resolución de primer grado advirtiéndose que el importe de los daños asciende a 1.919.569 pts se condena a los demandados al pago del 50% de dicha cantidad por considerar que en semejante proporción concurrieron respectivamente en la producción de dichos daños las dos partes ahora en conflicto. Frente a semejante pronunciamiento se alzan tanto el actor que reproduce su pretensión como el demandado que invoca tres motivos de recurso, a saber: 1ª.- Incongruencia; 2°.- Que la responsabilidad es exclusiva del actor y 3°.- pluspetición.

TERCERO

Por razones obvias, procede ante todo resolver el primero de los motivos invocados por la demandada y a tal fin significarse que en la doctrina jurisprudencial enseña que tal principio procesal lo que exige es que entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones sustanciales de las contendientes, oportunamente deducidas en la fase alegatoria del proceso (demanda y...

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