SAP Barcelona, 4 de Junio de 2003
ECLI | ES:APB:2003:4268 |
Número de Recurso | 627/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO N° 627/2002
MENOR CUANTÍA nº 401/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 9 DE SABADELL
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 401/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Jose Francisco , contra D/Dª. Felix y Dª. María Milagros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Francisco contra Don Felix y Doña María Milagros , debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente al actor el 50% de la valoración de los daños causados en la finca propiedad de la parte actora fijados en la cuantía de 1.919.569,- ptas (11.536,84 euros), con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. Asimismo cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente litis D. Jose Francisco , propietario de la casa unifamiliar n° NUM000 de C/ DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000 de Paláu de Plegamans cuya vivienda fue construida el año 1994 reclama frente a D. Felix y Dª. María Milagros - propietaria de la casa n° NUM001 de la misma calle y población - la suma de 2.192.642 pts en concepto de daños producidos el 15-12-98 en la finca del demandante, como consecuencia de lluvias frecuentes y de los defectos de la casa de los demandados, que se construyó el año 1997. Por la resolución de primer grado advirtiéndose que el importe de los daños asciende a 1.919.569 pts se condena a los demandados al pago del 50% de dicha cantidad por considerar que en semejante proporción concurrieron respectivamente en la producción de dichos daños las dos partes ahora en conflicto. Frente a semejante pronunciamiento se alzan tanto el actor que reproduce su pretensión como el demandado que invoca tres motivos de recurso, a saber: 1ª.- Incongruencia; 2°.- Que la responsabilidad es exclusiva del actor y 3°.- pluspetición.
Por razones obvias, procede ante todo resolver el primero de los motivos invocados por la demandada y a tal fin significarse que en la doctrina jurisprudencial enseña que tal principio procesal lo que exige es que entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones sustanciales de las contendientes, oportunamente deducidas en la fase alegatoria del proceso (demanda y...
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