SAP Barcelona 97/2006, 28 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución97/2006
Fecha28 Febrero 2006

AMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDEMIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 133/05

JUICIO VERBAL Nº 880/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 97/2006

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 880/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona , a instancia de Don Carlos Miguel, representado por el Procurador Don Joaquín Sans Bascu, contra Don Gabriel, Don Cesar, y la compañía MUTUA DE SEGUROS PELAYO, representados estos dos últimos por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella, a los que se acumularon los autos de Juicio Verbal nº 1186/03, seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badalona , a instancia de Don Cesar, contra Don Alonso, representado por la Procurador Doña Ana Boldú Mayor, y la compañía ZURICH CÍA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora inicial, Don Carlos Miguel, y la impugnación formulada por el demandado Don Alonso, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de septiembre de 2004 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio verbal promovida por LUIS GARCÍA MARTÍNEZ en representación de Carlos Miguel, contra Cesar, Gabriel, y MUTUA DE SEGUROS PELAYO, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas por esta parte de la relación jurídico procesal a la parte demandante; y

Que estimando la demanda presentada por DAVID PASTOR MIRANDA en representación de Cesar contra Alonso, y ZURICH CIA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidariamente de 2.266,55 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho segundo, y con expresa imposición de costas a los demandados por esta parte de la relación jurídico procesal."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el actor Don Carlos Miguel, y formuló impugnación el demandado Don Alonso, mediante sus escrito motivados, dándose traslado a las contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia considera que la prueba testifical practicada en el acto del juicio acredita que el turismo conducido por el demandado Don Alonso, matrícula K-....-KC (vehículo "D" del croquis) se cambió súbitamente de carril, del central al de la izquierda, e interceptó la trayectoria del turismo matrícula W-....-UX (vehículo "F" del croquis), conducido por Don Cesar, quien no pudo evitar la colisión, por lo que no incurrió en responsabilidad tampoco en cuanto a su colisión con el turismo matrícula W-....-WM (vehículo "E" del croquis), conducido por Don Carlos Miguel, pues éste reconoció en el juicio que fue colisionado con posterioridad al primer impacto entre los vehículos "F" y "D", debido posiblemente a la pérdida de control del turismo por parte del Sr. Cesar tras colisionar contra el Sr. Alonso. Como consecuencia de todo ello, desestima la pretensión ejercitada por Don Carlos Miguel contra Don Cesar, Don Gabriel y la compañía Mutua Pelayo, con imposición de costas al actor, estimando la pretensión ejercitada por Don Cesar contra Don Alonso y Zurich Cía de Seguros, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a la sentencia dictada se alza el actor Don Carlos Miguel, y en el recurso interpuesto alega error en la apreciación de la prueba, afirmando que ha quedado acreditado que el conductor Don Cesar le causó daños cuando el apelante se encontraba ya detenido, colisionándole por alcance. Manifiesta que los testigos que depusieron en el acto del juicio circulaban como ocupantes del vehículo conducido por el Sr. Cesar, siendo evidente que tienen interés directo en que no se le condene, e incurrieron en contradicciones entre ellos y con el propio conductor. Indica que con las pruebas de que disponía, básicamente el atestado instruido tras el accidente, sólo podía dirigir la acción contra el Sr. Cesar, ya que en dicho atetado se señala como causa principal del siniestro no mantener la distancia de seguridad con los vehículos que le precedían por parte del turismo "F" en relación a los alcances posteriores. Y que la pérdida de control del Sr. Cesar, a la que se refiere el Juzgador, no puede aceptarse dado que la colisión se produjo estando los vehículos intervinientes casi detenidos.

El demandado Don Alonso impugnó la sentencia dictada y solicita la nulidad de las actuaciones hasta el momento procesal de la celebración de juicio oral, a fin de que se acumule el procedimiento ordinario nº 138/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badalona , actualmente suspendido por cuestión prejudicial civil, cuya acumulación fue solicitada y denegada en su momento, y que se celebre un solo juicio en otro Juzgado que no sea el de 1ª Instancia nº 5 de Badalona; subsidiariamente, solicita que se condene a Don Cesar como responsable del accidente.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, resolver la cuestión...

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