SAP Castellón 69/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2006:430
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 69

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora De Diego González

En la Ciudad de Castellón, a once de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente rollo de apelación civil nº 28/06, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Don Eloy , representado por la Procuradora Sra. Ramos Añó y asistido del Letrado Sr. Madrid Belenguer; y como apelada, la mercantil AUGIMAR OBRAS Y CONTRATAS, representada por la Procuradora Sra. Campayo Martínez y defendida por el Letrado Sr. Mestre Kratochuill.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Angeles Bofill Fibla, en nombre y representación de D. Eloy , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada, Augimar Obras y Contratos S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (826,93 €), junto con los intereses legales a contar desde la fecha de presentación de la demanda.

No procede realizar imposición de las costar procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó y formalizó recurso de apelación contra la misma por la representación procesal de quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, siendo impugnado por la contraparte, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y votación el 29 de marzo.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

El recurso se contrae a los gastos de alquiler de un vehículo ( 702,80€ ) que manifiesta el recurrente se produjo a consecuencia de la...

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