SAP Madrid 324/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:4807
Número de Recurso669/2006
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00324/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 669 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 669 /2006, en los que aparece como parte apelante SNELL MADRID S.A., representado por el procurador D. ANTONIO ALBADALEJO MARTINEZ, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MANUEL GOMEZ MONTES, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 18 de Mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gómez Montes en nombre y representación de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000, DIRECCION000 Nº NUM001 Y DIRECCION000 Nº NUM002 contra la mercantil SNELL MADRID, S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a las actoras la cantidad de 38.840,94 Euros, más los intereses legales devengados a computar desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SNELL MADRID S.A., al que se opuso la parte apelada D. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Las Comunidades de Propietarios de los edificios números NUM000, NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000 de Madrid, que comparten el sistema de calefacción central y el agua caliente sanitaria, ejercitan frente a Snell Madrid S.A., acción indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (diferencia entre el coste del consumo prometido y el consumo real en los años 2000, 2001 y 2002/38.840,94 euros), por, según se alega, falta del ahorro económico en el combustible, ofertado y garantizado por carta por Snell Madrid S.A., oferente y adjudicataria de la obra de transformación en virtud de las ofertas vinculantes y carta de garantía, como compensatorio de la inversión en la transformación de las instalaciones centralizadas de calefacción y agua caliente comunes a los tres edificios, antes alimentadas por gasóleo, para su alimentación por gas natural, realizada por Gas Natural SDG S.A., de acuerdo con el proyecto redactado por Snell Madrid S.A., y conservadas las instalaciones por la misma Snell Madrid S.A., en virtud de subcontratación efectuada con Gas Serviconfort S.A., con la que, tras la instalación, concertaron las Comunidades de Propietarios demandantes contrato de asistencia técnica para el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, realizándose la subcontratación en el mismo contrato celebrado entre las actoras y Gas Serviconfort S.A.

A pesar de que en la demanda también se imputa el incumplimiento de Snell Madrid S.A., de las obligaciones de mantenimiento y supervisión de la instalación después de la transformación, que dicen las demandantes haber resuelto y haber aceptado tácitamente la contratista (Gas Serviconfort S.A.) al permitir el cambio o sustitución de empresa mantenedora, la reclamación que se efectúa únicamente se refiere al incumplimiento de la garantía de ahorro económico que se dice ofertado y garantizado, al venir constituida la indemnización reclamada, exclusivamente, por la diferencia entre el coste del consumo prometido y garantizado y el coste real del combustible y no se sostiene en la demanda que el defectuoso mantenimiento sea causa del mayor coste energético.

La demandada se opone a la demanda alegando que el hecho determinante de la transformación de la central productora de calefacción fue renovar unos equipos viejos y deteriorados acogiéndose las actoras a unas condiciones de financiación ventajosas, quedando la instalación en correcto funcionamiento, así como, que el ahorro energético no ha sido pactado al no haberse suscrito el documento contractual vinculante ofertado por no haber realizado las demandantes las actuaciones necesarias para su conclusión, al no certificar los datos de consumo, temperatura y horarios anteriores a la transformación de la central productora, siendo esa certificación requisito imprescindible para la conclusión del acuerdo como medio de asegurar la certeza de los datos aportados y ajustar después de la suscripción adecuadamente los parámetros de funcionamiento de la instalación, y, respecto del incumplimiento relativo al contrato de mantenimiento, la inexistencia de vínculo contractual con las demandantes, ya que la contratante es Gas Serviconfort S.L., y Snell Madrid S.A., subcontratista, y el cumplimiento correcto de las obligaciones de mantenimiento.

La sentencia dictada en la primera instancia estima que la prueba practicada acredita que la demandada ofertó a las actoras el presupuesto y cálculos de costes reales netos, oferta acompañada de un estudio comparativo de consumos energéticos, de fecha 21 (quiere decir 28) de diciembre de 1998, que suponía un ahorro en combustible anual de 1.528.550 pesetas; que la oferta fue efectuada expresamente para las Comunidades afectadas después de rechazarse una primera propuesta; que la demandada nunca solicitó las certificaciones a fin de elaborar la...

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