SAP Barcelona 34/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2008:1213
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 15/07

JUICIO VERBAL Nº 28/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 34/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 28/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de Doña Ángela y Don Benito, representados por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y asistido por el Letrado Don Antonio Aguilar Plans, contra la compañía PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procurador Doña Cristina Borras Mollar y asistida por el Letrado Don Luis Javier Abás Inglés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Prat, en representació dels Don. Benito i Ángela, contra l'entitat Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia considera que ha quedado acreditado que el vehículo conducido por la actora acababa de incorporarse a la vía, maniobra que debe efectuarse con especial cuidado, en cambio no ha quedado probada la pretendida conducción temeraria o negligente del demandado Sr. Igual, ni que circulara a exceso de velocidad, por lo que, desestima la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega infracción del artículo 45 del Reglamento General de Circulación, así como error en la valoración y carga de la prueba, ya que, en efecto, como se indica en la propia sentencia, el vehículo que conducía ya estaba incorporado en la vía pública cuando recibió el impacto por detrás, de forma que se trata de una "colisión por alcance" y la responsabilidad recae en el conductor que colisiona al que le precede, correspondiendo a la parte demandada probar que no pudo evitar el alcance.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Como se ha expuesto reiteradamente, la proliferación de la circulación viaria genera una situación de peligro socialmente aceptada, y que en el caso de que el mismo se concrete en la causación de un daño efectivo ha de ser reparado, lo cual ha motivado que, tanto a nivel legal como jurisprudencial, en orden a la indemnización de los daños ocasionados, se mantenga una tendencia a la progresiva objetivación de la responsabilidad civil, que no llega a ser plena, existiendo un doble régimen jurídico. Por un lado se prevé una responsabilidad cuasi-objetiva, en orden a la indemnización por lesiones y hasta el límite del seguro obligatorio, en tanto que, por otro lado, en lo referente a la indemnización por daños, así como por lesiones en lo que excede del seguro obligatorio, nos movemos en el ámbito de la culpa extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil,...

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