SAP Valencia 19/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:79
Número de Recurso380/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

19/2008

SENTENCIA Nº_19

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, con el nº 000380/2007, por D. Pedro Jesús contra D. Paulino, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Paulino.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 16 de julio de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra D. Paulino, condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de dos mil cien euros con cuarenta y siete céntimos (2.100,47 €), más el interés legal de la misma desde el 14 de marzo de 2007, fecha de interposición de la demanda. 2º) Condeno a D. Paulino al pago de las costas procesales causadas

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Paulino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de enero de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Jesús formuló, con fundamento en esencial en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal contra Don Paulino en reclamación de la cantidad de 2.100'47 euros, correspondiente al importe de los desperfectos causados a su ciclomotor Kawasaki matrícula EV-....-D el día 26 de Octubre de 2.006, cuando estando estacionado a la altura del número 79 de la Avenida Pérez Galdós de esta Ciudad, cayó sobre dicha motocicleta el cuerpo de Doña Lorenza, esposa del demandado, que se había arrojado al vacío. El demandado no compareció al acto de la vista en forma por lo que fue declarado en rebeldía y la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando al Sr. Paulino al pago de la suma reclamada de 2.100'47 euros, más los intereses legales desde el 14 de Marzo de 2.007, fecha en que se interpuso la demanda y las costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el condenado, que ha sustentado su recurso en el hecho de que la motocicleta estaba indebidamente estacionada, de ahí que existiendo un acto ilegal por su parte, no cabe que de él nazca obligación alguna de indemnizar los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

En orden al examen de los motivos en que se sustenta el recurso se ha de tener presente que el demandado, al no comparecer en forma al acto de la vista, fue declarado en rebeldía, situación procesal ésta que sabido es no implica admisión de hechos o allanamiento alguno, ni libera al actor de la carga de probar los extremos constitutivos de su pretensión, pudiendo ser considerada como una oposición tácita a la misma (SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras). Es decir, la rebeldía se asimila a la situación en que el demandado niega los hechos alegados por el actor y se opone a su petición, por lo que el demandante habrá de desplegar, para que sea estimada su pretensión, identica actividad que si el demandado se hubiera opuesto expresamente, de ahí que la rebeldía suponga una resistencia implícita. Por tanto, el éxito de la demanda requerirá ineludiblemente que la parte actora de respuesta suficiente a la carga probatoria que sobre ella pesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de...

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