SAP Murcia 118/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:946
Número de Recurso387/2006
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00118/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201758

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000387 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2005

RECURRENTE : Manuel

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 387/2006

SECCIÓN SEGUNDA J. Molina de Segura nº Uno

MURCIA Ordinario 174/2005

Tráfico

S E N T E N C I A nº 118 / 2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 174/2005 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Uno, entre las partes: como actora Manuel, representada por el Procurador Sr/a. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr/a. García Gómez, y como demandadas "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Guillén, así como Alexander, quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía.

En esta alzada actúa como apelante Manuel, y como apelada "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A.", sin que ninguno se hubiera personado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 10 de mayo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Manuel sobre reclamación de cantidad, y absuelvo a D. Alexander y a la entidad Mapfre, seguros y reaseguros a prima fija, de las pretensiones deducidas de contrario.

Condeno a D. Manuel al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Manuel al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 387/2006, señalándose el día 26 de marzo de 2.007 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Manuel contra "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A." y Alexander (éste en rebeldía), el actor pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y los demandados le abonen la cantidad reclamada de principal.

SEGUNDO

El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo nº 1301/86 por el que se adaptó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor al Derecho de las Comunidades Autónomas, establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria: exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 y haciendo responsable al conductor en los supuestos de daños a las persona en virtud del riesgo creado por la conducción en tanto no demuestre que las mismas se causaron únicamente por la conducta o negligencia del perjudicado.

TERCERO

En el presente caso nos encontramos ante unas lesiones causadas al ocupante del turismo conducido por el...

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