SAP Barcelona 47/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
ECLIES:APB:2004:737
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUERD. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 90/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 819/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 819/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de Dª. Gloria , contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por DOÑA Gloria , a través de sus padres dada su minoria de edad, y en consecuencia, C O N D E N O a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a que satisfaga a la parte actora TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (13.431,78.- E).- Esta suma se verá incrementada con el interés legal más el 50% devengado desde el día 22 de noviembre de 2.001 hasta su total pago, no siendo inferior al 20% anual a partir de la segunda anualidad.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

La parte demandada se alza frente a la sentencia de primera instancia que estimando en parte la demanda condena a la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España S.A. a indemnizar a la actora en 13.431,78 euros por las lesiones y secuelas sufridas en la clavícula derecha a consecuencia del accidente ocurrido el día 13 de julio de 1999 en el desarrollo de una de las clases de iniciación de defensa personal y judo en el curso organizado por la Universidad de Barcelona (asegurada de la demandada) bajo la supervisión del profesor D. Jaime , alegando error en la valoración de la prueba solicitando la absolución de la parte demandada por ausencia de culpa o negligencia en el monitor ni consecuentemente en la Universidad que organizaba los cursos de verano ni por ende en la aseguradora de la responsabilidad civil de dicha entidad que ha sido demandada al amparo del artículo 76 de la LCS. Subsidiariamente se solicita la no imposición de costas al haberse estimado en parte la demanda y no concurrir mala fe ni temeridad en el demandado.

SEGUNDO

Revisado el acto del juicio se llega a la conclusión que el día en que ocurrió el accidente la chica de 14 años cayó accidentalmente en mala postura sobre el tatami del gimnasio sufriendo una luxación clavicular derecha pero esta sala no puede sostener como lo hace la actora en su demanda que el ejercicio que estaba realizando en ese momento consistiera en un salto hacia delante puesto que dicha tesis viene desacreditada con la declaración tanto de la propia accidentada...

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