SAP Huelva 106/2004, 31 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:664
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20040000342

Nº Procedimiento:Apelación Civil 141/2004

Asunto: 100413/2004

Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 89/2001

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Ayamonte

Negociado:

Apelante: María

Procurador:

Abogado: SANCHEZ LUENGO, OTILIA MARTINA

Apelado: LEPEBUS

Procurador:

Abogado: GIL CARVAJAL, JOSE ANTONIO

S E N T E N C I A . -

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva, a 31 de mayo del año 2004.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dña. María . Es parte, como apelada, la entidad "CEPEBÚS, S. L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Martín, actuando en nombre y representación de Dña. María , debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil LEPEBUS S.L, de todas las pretensiones dirigidas contra ella en el presente procedimiento.

Asimismo debo condenar y condeno a Dña. María al abono de las costas ocasionadas en el presente procedimiento. ".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaba en su demanda Dña. María que el 29 de mayo de 1999, en la ciudad de Barcelona, cuando subía a un autobús propiedad de la sociedad demandada, resbaló en el escalón de acceso, y se golpeó, produciéndose determinadas lesiones, por las que reclamaba una indemnización de 1. 874. 354 ptas.

Según la demanda, la caída se produjo porque "(..) los escalones (del autobús) llevan un material excesivamente deslizante que produce riesgo para la integridad física de los usuarios".

La sentencia dictada en primera instancia, tras un acertado análisis de la responsabilidad extracontraactual consagrada en el ART. 1902 del Código Civil, desestimó la demanda, razonando que no se dan los requisitos precisos para desencadenarla.

Contra esta decisión se alza la demandante, argumentando que la Juez no ha valorado debidamente las pruebas practicadas que demuestran - a su juicio - que Dña. María resbaló al subir al autobús porque el escalón de acceso estaba mojado.

El recurso no puede ser estimado, según pasamos a exponer.

SEGUNDO

Ciertamente, dos testigos, vecinos de la demandante, han declarado que cuando esta intentaba subir al escalón, resbaló y cayó al suelo. Uno y otro coinciden en afirmar que pudieron percatarse de que el escalón estaba mojado, desprendía gotas de agua, o estaba húmedo.

Por contra, un tercer testigo, que era el conductor del vehículo - y que en el momento de declarar no tenía ninguna vinculación con la sociedad demandada -...

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