SAP Madrid 64/2008, 7 de Febrero de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:2164
Número de Recurso798/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00064/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 798 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 540 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: HOTEL MELIA SIERRA NEVADA

PROCURADOR: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERÁN

APELADO: Braulio, VIAJES EL CORTE INGLES, ZURICH CÍA SEGUROS

PROCURADOR: MARIA ANGELES OLIVA YANES, CESAR BERLANGA TORRES, MARIA GRANIZO PALOMEQUE

En MADRID, a siete de febrero de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado HOTEL MELIA SIERRA NEVADA representado por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán y de otra, como apelado demandante D. Braulio representado por la Procuradora Sr. Oliva Yanes, y como apeladas demandadas VIAJES EL CORTE INGLES representada por el Procurador Sr. Berlanga Torres y ZURICH CÍA SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Granizo Palomeque, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador de los Tribunales doña Maria Ángeles Oliva Llanes, en nombre y representación de DON Braulio, contra VIAJES EL CORTE INGLES, S.A., representada por el procurador de los tribunales don Carlos Andréu Socias, HOTEL MELIA SIERRA NEVADA, representado por el procurador de los tribunales doña Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y ZURICH CIA DE SEGUROS, representada por la procuradora de los tribunales doña Maria Granizo Palomeque, CONDENO a HOTEL MELIA SIERRA NEVADA a satisfacer al actor la cantidad de DOS MIL SETENTA Y TRES EUROS (2.073.- EUROS) mas intereses devengados desde la fecha de interposición de la presente demanda y pago de las costas procesales causadas en la presente instancia, ABSOLVIENDO a los restantes demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

Por la parte demandada HOTEL MELIA SIERRA NEVADA se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se formula el presente recurso de apelación. En autos se instó una demanda en reclamación de cantidad pro los daños y perjuicios sufridos por el demandante como consecuencia de habérsele l sustraído unos esquís del hotel donde se alojaba, lo que le impidió gozar de un día de práctica de la actividad de esquí, reclamando no solo por la perdida del material sino por el daño moral ocasionado.

SEGUNDO

Frente a la estimación parcial de la demanda se opone la entidad hotelera, haciendo una interpretación de la acción ejercitada llevándola al campo de la responsabilidad extracontractual, y estimando que no se dan los requisitos para el nacimiento de dicha responsabilidad. El motivo claramente ha de ser desestimado, pues no nos encontramos ante una acción de responsabilidad extracontractual sino ante una acción de responsabilidad contractual, toda vez que no solo es que la relación del cliente tonel hotel se deriva de un contrato de hospedaje, es que precisamente entre los servicios ofertados por la entidad hotelera se encuentra el depósito o guarda esquís. El artículo 1783 del Código Civil establece dos requisitos para que sea exigible la responsabilidad del mesonero o fondista por el depósito de los efectos introducidos en la fonda o mesón: Uno, que el viajero haya dado conocimiento a los mismos o a sus dependientes; y el otro, que los viajeros observen las prevenciones que los posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre el...

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