SAP Lugo 248/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:338
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA N° 248

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA, por sustitución

Lugo, treinta de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 7/07, dimanante del Juicio Verbal nº

316/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Dña.

Carolina, representado por el procurador de 1ª Instancia Sra. López Díaz y asistido del letrado Sra. García-

Puertas Taboada y apelado Unión Aseguradora S.A. de Seguros Generales (Aegon), representado por el procurador Sr. Mourelo

Caldas y asistido del letrado Sr. Soto López, y D. Lucio no personado en estas actuaciones; actuando

como ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2 006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora Sra. López Díaz, en representación de Dm Carolina, contra D. Lucio y la entidad aseguradora AEGON, S.A. y ABSUELVO a los citados demandados de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Carolina, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada, en cuanto deniega perjuicios por paralización

PRIMERO

Recurre la demandante que vio desestimada su pretensión en la instancia, invocando propiamente error en la apreciación de la prueba, pues la privación del vehículo taxi -Instrumento básico para el desempeño de su actividad- le produjo un perjuicio real, no hipotético como sostiene la sentencia apelada. Ello; al entender de la Sala ha sido así, pues aunque ciertamente de la documental aportada no se...

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