SAP Sevilla 544/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2006:4294 |
Número de Recurso | 6561/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
544/2006
ROLLO: 6561/06
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 15
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM.544
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a veintitres de Noviembre de dos mil seis..
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 539/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, promovidos por Romeo,, represeptnado por el Procurador D.Juan López de Lemus contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representado por el Procurador D.Manuel Martin Toribio; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 24 de Abril de 2006.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Romeo debo condenar a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A al abono de 131.532 euros, intereses legales incrementados en dos puntos desde la presente resolución y sin expresa imposición de costas.."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 28 de Septiembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 26 de Octubre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
El recurso de apelación es interpuesto por la misma parte reclamante al ver reducida la suma indemnizatoria solicitada en la acción ejercitada con amparo en la póliza de seguro. Es tal pues el único motivo de recurso, es decir la discrepancia respecto de las distintas partidas indemnizatorias, a saber, por los días de curación no impedidos para realizar las ocupaciones habituales, por la puntuación otorgada a las secuelas acreditadas, y, finalmente, por la valoración que se hace del grado de minusvalía residual...
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