SAP Valencia 431/2006, 15 de Septiembre de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 431/2006 |
Fecha | 15 Septiembre 2006 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0002454
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000388/2006- T -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000341/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA
Apelante/s: Victor Manuel .
Procurador/es.- .
Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 .
Procurador/es.- MARIA JOSE VICTORIA FUSTER.
SENTENCIA Nº 431/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a quince de septiembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario Nº 341/2005, promovidos por D. Victor Manuel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Barber Aparisi y asistido del Letrado D. JAVIER GOTOR LLOVERA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , representada por laProcuradora Dña. MARIA JOSE VICTORIA FUSTER y asistido del Letrado D. JOSE Mª CARUANA CARLOS-ROCA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA, en fecha 10-02-06 en el Juicio Ordinario - 000341/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit: 1.- Desestimar la demanda interposada per En Victor Manuel contra la Comunitat de Propietaris d l'edifici " EDIFICIO000 " de la platja de Miramar. 2.- Condemmar En Victor Manuel a pagar les costes d'aquest procés."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Victor Manuel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 07-09-06 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y.
Habiéndose desestimado la demanda, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) las fotografías aportadas justifican la imposibilidad de acceso al negocio durante las obras, por ello no se podía continuar con su explotación y abrir el mismo durante ese periodo no era sensato; 2º) El Juzgador desoye el documento nº 12, ya que debían abonársele los gastos del alquiler por el periodo de las obras, sobre este hecho y la indemnización correspondiente no se dice nada; y 3º) Se impugna la expresión "opto por cerrar el negocio", lo hizo porque las circunstancias obligaban a hacerlo, así los cinco testigos que declararon indicaron que el acceso a la tienda no era practicable en condiciones de dignidad, el propio presidente y el operario reconocen la dificultad que suponían las obras y por ultimo recalcar que la Comunidad no advirtió al actor ni facilitó el acceso hasta que no se formuló la demanda.
La primera causa de apelación se centra en que las obras impedían físicamente el acceso al negocio del demandante. Siendo esto una cuestión fáctica su resolución debe hacerse teniendo en cuenta las declaraciones prestadas por los testigos en el acto del juicio, (según el visionado de dicho acto efectuado en esta alzada), concretamente: por don Jesús María , por el administrador de la Comunidad y por doña Diana , los que constatan que al principio de las obras había dos accesos uno para cada uno de los respectivos zaguanes de la finca, los que además permitían a través de ellos acceder a la puerta del bazar; la declaración del administrador a su vez permite concluir, si la ponemos en relación con la propia manifestación del demandante, que con posteridad a instancia de aquel se le abrió un acceso directo al bazar aunque, según el demandante dado el momento de efectuarlo ya no era necesario. Junto a estas testifícales se practicaron las declaraciones de don Luis Alberto y don Rosendo suministradores del bazar quienes explicaron: el primero de ellos que no había acceso al bazar; y el segundo que no sabía si lo había; pero ambos reconocieron que estaba en la situación recogida en las...
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