SAP Lleida 139/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2006:274 |
Número de Recurso | 77/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 139/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 77/2006 -
Juicio de faltas núm.:1130/2005
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A NÚM.:139/2006
En la ciudad de Lleida, a once de abril de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dña. Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1130/2005 del Juzgado deInstrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:77/2006, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Asunción, defendida por la Letrada Dña. Mireia Pardell i Cartes, y en calidad de apelado Jose Carlos y el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a Asunción, como autora de una falta de daños, a la pena de veinte días multa, con una cuota de seis euros por día, todo ello además, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
El condenado en instancia recurre la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
En materia de recurso de apelación, es preciso recordar que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios...
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