SAP Madrid 215/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2006:7547 |
Número de Recurso | 71/2006 |
Número de Resolución | 215/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 71//06
J.O: 348/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES
SENTENCIA Nº215
MAGISTRADOS:
Alberto JORGE BARREIRO
Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 8 de junio de 2006
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 348/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguida de oficio por una falta de daños contra el acusado venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por los acusados contra la sentencia de fecha 13-12-05. Han sido partes en la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, representados por los Procuradores Dº Carlos Beltrán Marín y D. Fernando Ortega Blanco.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles con fecha 13-12-05 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Primero.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 21 horas del día 5 de octubre de 2003 los acusados, Clemente y Jose Ángel, con el motivo de tirar cohetes y en compañía de dos menores se desplazaron al aparcamiento del río Alberche, lugar en el que se hallaba estacionado desde el día 20 de agosto de 2003 el vehículo Opel Corsa, matrícula K-....-KF, propiedad de Jaime, procediendo los acusados a zarandear el vehículo intentando abrir el maletero del coche, momento en que fueron sorprendidos por una patrulla de la Guardia Civil. Segundo.- Queda igualmente probado, que el vehículo carecía de placas de matrícula, la cual al parecer había sido sustraída en fecha 26 de agosto de 2003 y presentaba daños de diversa entidad con anterioridad a la fecha de los hechos.". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Clemente y Jose Ángel en concepto de autores de una falta de daños a la pena de diez días multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas del proceso."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Jose Ángel y Clemente se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La representación procesal de Clemente alegó: infracción del principio de presunción de inocencia, ausencia de los elementos esenciales del delito de daños y error en la valoración de la prueba. La representación procesal de Jose Ángel alegó: error en la valoración de la prueba y vulneración del principio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba