SAP Madrid 127/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:2403 |
Número de Recurso | 669/2005 |
Número de Resolución | 127/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00127/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 669/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 892/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 669/2005, en los que aparece como parte apelante María Dolores, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gómez Montes en nombre y representación de Dª María Dolores contra la Comunidad de Propietarios del Paseo de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y en consecuencia, condenar a la parte actora al pago de las costas generadas en el presente procedimiento al haberse rechazado todas sus pretensiones.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.
Se ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios que se le ocasionaron a la demandada al sufrir una caída en las instalaciones de la Comunidad de Propietarios originándosele una serie de lesiones y secuelas, por las que reclama la cantidad de 17.479,56 euros.
Desestimada la demanda por el Juzgado de Primera Instancia, frente a la sentencia que contiene dicho pronunciamiento, se formula el presente recurso de apelación por la parte demandante, articulando el mismo en base a la existencia de infracción del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con los artículos 5.2 y 10.1 de la Ley 8/93 de 22 de junio de promoción y accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por cuanto de la prueba practicada se pone de manifiesto que la Comunidad demandada ha omitido la adopción de medidas de seguridad que le son exigibles y necesarias para garantizar la habitabilidad y seguridad en el edificio, por lo que, entiende concurren los requisitos exigidos en reiterada y constante jurisprudencia para poder apreciar la existencia de la...
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