SAP Madrid 127/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:2403
Número de Recurso669/2005
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00127/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 669/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 892/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 669/2005, en los que aparece como parte apelante María Dolores, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gómez Montes en nombre y representación de Dª María Dolores contra la Comunidad de Propietarios del Paseo de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y en consecuencia, condenar a la parte actora al pago de las costas generadas en el presente procedimiento al haberse rechazado todas sus pretensiones.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios que se le ocasionaron a la demandada al sufrir una caída en las instalaciones de la Comunidad de Propietarios originándosele una serie de lesiones y secuelas, por las que reclama la cantidad de 17.479,56 euros.

Desestimada la demanda por el Juzgado de Primera Instancia, frente a la sentencia que contiene dicho pronunciamiento, se formula el presente recurso de apelación por la parte demandante, articulando el mismo en base a la existencia de infracción del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con los artículos 5.2 y 10.1 de la Ley 8/93 de 22 de junio de promoción y accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por cuanto de la prueba practicada se pone de manifiesto que la Comunidad demandada ha omitido la adopción de medidas de seguridad que le son exigibles y necesarias para garantizar la habitabilidad y seguridad en el edificio, por lo que, entiende concurren los requisitos exigidos en reiterada y constante jurisprudencia para poder apreciar la existencia de la...

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