SAP Madrid 216/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:4083
Número de Recurso793/2003
Número de Resolución216/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00216/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7011701 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 793 /2003

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 755 /2002

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2003 Y AUTO ACLARATORIO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2003

Apelante/s: POCERIA TAIM, Y ALLIANZ RAS, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA ANGELES MARTIN MARTIN, FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Apelado/s: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 216

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 755/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 793/03, en el que han sido partes, como apelantes, POCERIA TAIM S.A., representada por la Procuradora Doña María Angeles Martin Martin, y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Florencio Araez Martinez, y de otra, como apelado TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., que vino al litigio representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U. contra Allianz Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Don Florencio Araez Martínez y Pocería Taim, S.A., representada por la Procuradora Doña María Angeles Martín Martín, debo condenar y condeno a las entidades demandadas Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. y Pocería Taim, S.A.; a que paguen a la actora la cantidad de 10.182,97 euros más los intereses de dicha suma, al tipo legal, desde la interpelación judicial; con expresa condena en costas de las demandadas Allianz Seguros y Reaseguros S.A. y Pocería Taim S.A."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de POCERIA TAIM S.A. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dieciséis de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que recoge la sentencia que se recurre, complementados con los que siguen.

PRIMERO

Conviene recordar, siquiera como síntesis del conflicto que se suscita, que la pretensión de la demandante, nace de las obras que llevaba a cabo el 28 de agosto de 2001 la demandada Pocería Taim S.A., de las que derivaron la rotura de un cable de Telefónica, de 1800 pares, daños que se valoraron en la suma de 10.182, 97 euros que se reclaman, y reconoce la sentencia. La codemandada, ALLIANZ es llamada en razón del contrato de seguro que tenía concertado con la causante de los daños.

La sentencia se recurre por las dos condenadas, y por el inicial demandante, se impugna la misma, debiendo darse razonada y separada respuesta a cada uno de los recursos y a la impugnación que se hace por el actor.

SEGUNDO

Por parte de POCERIA TAIM S.A., se muestra disconforme al entender, con base entre otros argumentos en el informe recibido del Ayuntamiento, que no había necesidad de solicitar información a Telefónica antes de emprender las obras, que en suma derivaron en los daños reclamados. En dicha...

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