SAP Girona 75/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:340 |
Número de Recurso | 617/2006 |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 617/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE FARNERS
Procedimiento: nº 29/2005
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 75 / 2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a catorce de febrero de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Simón, representado/a
por el/la Procurador/a D./Dña. JOAN ROS CORNELL y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. JAVIER GALINDO TAULERIA.
Ha sido parte apelada D./Dña. GROUPAMA PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. JORDI NEGRE MELENDEZ.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Simón contra D./Dña. GROUPAMA PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Capdevila Brophy, en nombre y representación de D. Simón, contra a la entidad GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. DE SEGUROS.
Absuelvo a la entidad GROUPAMAPLUS ULTRA S.A. DE SEGUROS de todas las pretensiones efectuadas en su contra en el presente proceso.
Condeno a D. Simón al pago de las costas del presente proceso.
Testimonio de la presente resolución se unirá a los autos principales y se llevara su original al libro de sentencias de este Juzgado ".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de Abril dos mil seis.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Circunscrita la cuestión que se somete a determinar si el lucro cesante objeto de reclamación por paralización del camión dañado en el accidente, queda acreditado por el certificado de la empresa para la que el titular del camión siniestrado trabaja como conductor autónomo, con exclusiva referencia a una media diaria de facturación, que la sentencia de primera instancia considera insuficiente desestimando la demanda, son diversos los criterios jurisprudenciales que las partes citan y utilizan en pro de sus respectivas posturas.
No obstante a los efectos de determinación de la ganancia dejada de obtener, art. 1106 del Código Civil, cualquier jurisprudencia exige la aportación de datos objetivos claros de los que pueda partir el tribunal para que a través de una labor de cálculo aritmético pueda llegarse al personal convencimiento del importe susceptible de ser indemnizado a través de una inferencia racional ponderada.
Y esos datos objetivos no obran en autos, porque la simple certificación de la empresa para la que el actor trabaja como autónomo, en el sentido de promediar lo facturado diariamente por el demandante, resulta absolutamente...
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