SAP Madrid 373/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:11050
Número de Recurso179/2006
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00373/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7015905 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 179 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 81 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

Apelante/s: Benito ; EL SAUREAL, S.A.

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ; ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

Apelado/s: Carla ; CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE

MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO; JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 373

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, doce de Julio de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 81/2002, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid y seguidos sobre nulidad de negocio por simulación absoluta, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 179/2006, en el que han sido partes, como apelantes D. Benito, que estuvo representado por la Procuradora Dña. Maria Jesús González Díez y EL SAUCERAL, S.A. representada por la Procuradora Dña. Ana Espinosa Troyano; y de otra, como apelados CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro y DÑA. Carla en situación de rebeldía.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10 de Junio de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimo la demanda interpuesta en nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y declaro la nulidad de pleno derecho de la escritura de reconocimiento de deuda y dación en pago otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, de fecha 8 de abril de 1994 y número 577 de su protocolo, por la cual Dª Carla reconoce adeudar a su padre, D. Benito, la cantidad de 37.500.000 pesetas y le trasmite a su favor 1.879 acciones de la compañía "El Sauceral S.A.", y condeno a los demandados, Dª Carla, D. Benito y la mercantil "El Sauceral S.A" ésta en la persona de su legal representante, a estar y pasar por la anterior declaración, y al pago de las costas de este juicio, siendo las producidas por la reconvención a cargo del reconvincente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil "El Sauceral, S.A." y por D. Benito, que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, quien por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Antecedentes necesarios para una mejor comprensión del conflicto que se plantea son los que siguen: Con fecha 5 de febrero de 1992, la entidad demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID -CAJA MADRID en adelante- concedió un préstamo a la comunidad de bienes CB DIRECCION000, con el afianzamiento solidario de los cónyuges doña Carla y don Sergio. El importe era de 20.000.000 ptas Al incumplir la obligación de pago, se interpuso demanda ejecutiva el 28.11. 1995, despachándose ejecución el 2 de enero de 1996. Los despachos que se libraron para notificaciones a doña Carla, resultaron negativos.

Con fecha 19 de octubre de 1992, por la misma entidad se concedió un segundo préstamo a las mismas personas y en similar condición al anterior, ahora por importe de de 18.750.000 ptas. El impago del mismo, motivó una segunda demanda ejecutiva con fecha 18.3. 1996 dictándose auto de ejecución de 17 de junio de 1996. Se trabó embargo, además de sobre otros bienes, sobre 1979 acciones propiedad de Dª Carla correspondientes a la Empresa El Saureal S.A. y dictándose sentencia estimatoria el 10.4. 2000. Con fecha 25 de junio de 2001 a instancias de la ejecutante, se libró oficio a la mercantil citada para anotación y aseguramiento de la sociedad, lo que no pudo llevar a cabo al haberse transmitido las acciones por doña Carla como dación en pago y reconocimiento de deuda a favor de su padre, el también demandado don Benito.

Se instaba la nulidad absoluta del negocio referido a la dación en pago de las acciones a don Benito, ejercitándose acción por SIMULACIÓN ABSOLUTA (Fundamento VI de la demanda), relacionándola con la ausencia de causa en el contrato (arts. 1274 a 1277 CC). Se niega virtualidad al reconocimiento de deuda de 1994 en cuya virtud se transmitieron las acciones por doña Carla a su padre.

La sentencia, estimaba la demanda y se alzan contra ella los condenados, tanto El Saureal S.A. como don Benito, manteniendo la codemandada doña Carla la rebeldía.

SEGUNDO

Con la simulación absoluta se crea una simple apariencia de negocio jurídico, pero sin querer crearlo y sin pretender negocio alguno bajo tal apariencia. La nulidad del negocio inexistente se produce ipso iure, es insubsanable e imprescriptible y sus efectos son erga omnes, - Sentencias del Tribunal Supremo de veintitrés de octubre de 1.992, quince de junio de 1.994, veintinueve de abril de 1.997, veintiuno de septiembre de 1.998, cinco de junio y veintisiete de noviembre de 2.000, tres de noviembre de 2.004 y catorce de febrero de 2.005, entre otras-.

La prueba plena o directa de la simulación no es fácil de obtener, dado el empeño o cuidado de los...

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