SAP Barcelona 455/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:8151
Número de Recurso941/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 455

Barcelona, catorce de julio de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 941/2005-MD

Procedimiento Ordinario nº: 541/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Terrassa

Objeto del juicio: negligencia profesional de una Abogada y una Graduada social (falta de

formalización de un recurso de casación)

Motivo del recurso: denegación de los perjuicios "materiales"

Motivo de la impugnación: concurrencia de culpas y reducción de la propia indemnización

Apelante: Jose Enrique

Abogada: C. Fernández Sánchez

Procuradora: E. Rodés Casas

Impugnante: Angelina

Abogada: A. Torra Riera

Procurador: R. Feixó Bergada

Apelados: Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija y Frida

Abogada: M. Bosch

Procurador: J.M. Fernández-Aramburu Torres

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 31 de mayo de 2004 el actor presentó demandada en la que reclamaba la condena solidaria de las demandadas al pago de 116.622,22 euros (indemnización supuestamente perdida, salarios de tramitación y prestación de desempleo), con intereses y costas, por la supuesta negligencia profesional de las demandadas (invoca el art. 1902 C.c .), al no haber formalizado un recurso de casación por infracción de doctrina legal ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo. En su contestación, Frida y Fiatc alegan falta de legitimación pasiva y de responsabilidad de dicha Graduada social, por corresponder a la letrada las decisiones jurídicas sobre el recurso de casación. La compañía añade que la póliza no cubre el siniestro (sólo la actividad de asesoría laboral y fiscal de la Graduada social) y que concurre pluspetición (la pérdida de oportunidad no equivale a las indemnizaciones laborales y las posibilidades de que la casación hubiese progresado eran prácticamente nulas).

    La defensa de la Sra. Angelina afirma que prestó su firma en el asunto, que llevaba la otra demandada, y que el archivo del recurso de casación no puede por sí solo presuponer daños y perjuicios ni que éstos se deban fijar en razón de la eventual estimación de la pretensión. Añade que las perspectivas de que el recurso progresara eran nulas. Niega también que proceda indemnización por daño moral y el devengo de las partidas e importes reclamados.

    La sentencia recurrida, de fecha 24 de mayo de 2005, da repetida cuenta de la pretensión y expone los antecedentes de despido disciplinario del actor y de las sucesivas instancias judiciales que siguieron hasta la declaración de finalización del trámite de recurso de casación. La juez entiende probado que Dª Frida no tuvo participación alguna en los hechos, por lo que la absuelve, así como a Fiatc, su aseguradora.

    A continuación, la juez estima responsabilidad en Dª. Angelina, quien reconoció no haber formalizado el recurso por haber pasado el plazo, pero valora la indemnización en función del pronóstico incierto que merecía el recurso, en este caso de casación para la unificación de doctrina. En este sentido, la juez valora que, en materia de despido, el recurso era de difícil viabilidad e indemniza exclusivamente el daño moral, en un 15% de las cantidades importe de la condena en el Juzgado de lo Social. En suma, estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar al actor 8.107,98 euros e intereses del artículo 576 LEC, sin expresa imposición de costas. Desestima la demanda en cuanto a Dª Frida y FIATC, a quienes absuelve, con imposición de sus costas a la parte actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la real directora de los procesos judiciales fue Dª. Frida y que el recurso de casación podría haber progresado, porque las sentencias contradictorias citadas incluían hechos sustancialmente iguales al de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le perjudicaba. Se opone a la sola indemnización por daño moral y reclama los daños materiales. A efectos de las costas de la parte absuelta, considera legítima la duda sobre la legitimación pasiva, por lo que solicita que no se le impongan.

    Fiatc y Dª Frida dicen que el actor designó a la letrada (como reconoce en la demanda) y que no fue la Graduada quien le representaba o defendía en las instancias superiores (y reiteran su falta de legitimación pasiva). Añaden que no está acreditada la indemnización que se reclama (en términos de probabilidad en la prosperabilidad del recurso). Se oponen, por último, a la absolución por las costas, porque nunca se podía imputar la negligencia a quien no es abogado ni procurador.

    Dª Angelina se opone al recurso e impugna la absolución de su madre, en lo que suponga condenarle al 100% de la cantidad fijada en sentencia, reclamando la reducción a la mitad. Considera que el despido era procedente y las expectativas de éxito de la casación, nulas.

    El actor responde a la impugnación con reiteración de los argumentos de su propio recurso y mantiene la corresponsabilidad de ambas demandadas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 13 de julio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA

    Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, que excluye correctamente de responsabilidad a la Graduada social y encaja con rigor la reclamación del actor en el daño moral. Se comparten, también, los criterios de cuantificación del mismo, por cuanto se contempla la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la expectativa de prosperabilidad del recurso de casación.

  2. LA RESPONSABILIDAD DE LA GRADUADA SOCIAL El primer motivo de recurso debe decaer porque el recurrente no acredita que la real directora de los procesos, en especial de la falta de formalización del recurso de casación, fuera Dª. Frida . Aunque en la contestación a la demanda Dª. Angelina reconozca que "prestó su firma", tal argumento de defensa no puede perjudicar a Dª. Frida, de forma que no constituye prueba alguna, porque es una coartada para eludir la propia...

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